A/HRC/RES/58/28
11.
Exhorta a las empresas a que adopten todas las medidas necesarias para
cumplir las responsabilidades que les incumben en virtud de los Principios Rectores sobre
las Empresas y los Derechos Humanos y las leyes y normas internacionales pertinentes, en
primer lugar poniendo fin a las actividades que lleven a cabo en los asentamientos israelíes
o en relación con ellos y con el muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, a que se retiren de los asentamientos con miras a poner fin a los efectos perjudiciales
irreductibles de sus actividades en los derechos humanos, y a que dejen de contribuir a la
creación, el mantenimiento, el desarrollo o la consolidación de los asentamientos israelíes y
a la explotación de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental;
12.
Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco
de sus respectivos mandatos, adopten todas las medidas y disposiciones necesarias para que
se respeten plenamente y se cumplan la resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos,
de 16 de junio de 2011, relativa a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos y las demás leyes y normas internacionales pertinentes, y para que se ponga en
práctica el Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, el cual
constituye una norma mundial para la defensa de los derechos humanos en relación con las
actividades empresariales vinculadas a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;
13.
Reitera su solicitud a la Comisión Internacional Independiente de
Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel de
que, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución
55/32, de 5 de abril de 2024, prepare un informe sobre la identidad de los colonos, de los
grupos de colonos y sus miembros, que estén o hayan estado implicados en actos de violencia,
intimidación, acoso o terrorismo contra civiles palestinos y sobre las medidas adoptadas por
Israel, la Potencia ocupante, y por terceros Estados para garantizar la rendición de cuentas
por violaciones o abusos del derecho internacional a este respecto, y solicita ahora que el
informe se presente al Consejo en su 61er período de sesiones;
14.
Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución al Consejo
de Derechos Humanos en su 61er período de sesiones;
15.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
59ª sesión
4 de abril de 2025
[Aprobada en votación registrada por 34 votos contra 3 y 10 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argelia, Bangladesh, Bélgica, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil,
Burundi, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba,
España, Francia, Gambia, Ghana, Indonesia, Islandia, Japón, Kirguistán,
Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Países Bajos (Reino de los), Qatar,
República de Corea, Sudáfrica, Sudán, Suiza, Tailandia, Viet Nam.
Votos en contra:
Chequia, Etiopía, Macedonia del Norte.
Abstenciones:
Albania, Alemania, Bulgaria, Georgia, Islas Marshall, Kenya, Malawi,
República Democrática del Congo, República Dominicana, Rumanía.]
8
GE.25-05577