A/HRC/RES/58/22 en todas las circunstancias, y consideran que todos los derechos humanos requieren protección por igual y que las protecciones brindadas por el derecho de los derechos humanos siguen vigentes en las situaciones de conflicto armado, teniendo en cuenta la aplicación del derecho internacional humanitario, Reconociendo el grave impacto de las minas antipersonal en el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas, especialmente los supervivientes de explosiones de minas antipersonal, sobre todo en los países en desarrollo, que a menudo enfrentan importantes obstáculos en el acceso a la atención médica esencial, los servicios de rehabilitación, la remediación ambiental y las oportunidades de reintegración social y económica, así como para las comunidades afectadas, ya que la contaminación por minas impide el uso de grandes extensiones de tierra, comprometiendo la producción agrícola y la seguridad alimentaria y destruyendo los medios de subsistencia, Destacando que las mujeres y las niñas experimentan un impacto diferenciado como víctimas directas e indirectas de las minas antipersonal debido a formas múltiples y agravadas de discriminación, y preocupado por que, debido a los estereotipos de género y a normas sociales negativas, a menudo deben asumir el papel de cuidadoras de los supervivientes y proporcionar apoyo económico a sus familias, en particular cuando el principal proveedor resulta herido o muerto, exacerbando las desigualdades estructurales existentes, Reconociendo las profundas lesiones físicas, incluidas las discapacidades resultantes, y el trauma psicológico que experimentan los supervivientes de las explosiones de minas, así como la necesidad de prestar una asistencia integral a las víctimas y de promover su inclusión plena e igualitaria en la sociedad, teniendo en cuenta las vulnerabilidades y necesidades diferenciadas de las víctimas y los supervivientes, Poniendo de relieve que los derechos y necesidades de los supervivientes, sus familias y comunidades deben vertebrar las actividades destinadas a proporcionar un apoyo integral y centrado en las víctimas, Acogiendo con beneplácito las actividades de los Estados, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y otras partes interesadas para hacer frente a las consecuencias humanitarias de las minas antipersonal, entre otras cosas mediante la aplicación de la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal, la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales y otros acuerdos internacionales, según proceda, Reconociendo la naturaleza humanitaria de la acción contra las minas y los importantes retos financieros, técnicos y logísticos, entre otros, que pueden enfrentar muchos Estados, especialmente aquellos con recursos limitados, para ejecutar programas integrales de acción contra las minas, incluidos los de desminado, asistencia a las víctimas y educación sobre el riesgo, Destacando la importancia de la cooperación internacional y del intercambio de conocimientos e información, recursos y mejores prácticas pertinentes de acción contra las minas en materia de desminado, educación sobre el riesgo, asistencia a las víctimas y promoción de la adhesión universal a los instrumentos jurídicos internacionales aplicables relacionados con las minas antipersonal y de su aplicación también universal, Reconociendo la necesidad de integrar la asistencia a los supervivientes, sus familias y comunidades en las políticas, planes y marcos jurídicos nacionales relacionados con la salud, la discapacidad, la protección social, la educación, el empleo y el desarrollo, Reconociendo la importancia de las perspectivas de género, edad e inclusión de la discapacidad, así como de la plena implicación y la igualdad de oportunidades para la participación de mujeres y hombres, incluidas las personas con discapacidad, los jóvenes, las personas mayores y las organizaciones que los representan, en los programas de acción contra las minas, Observando las actividades nacionales, regionales y subregionales, incluida la labor del Centro Regional de Acción contra las Minas de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental y la elaboración en curso, por la Unión Africana, de un nuevo marco estratégico GE.25-05453 3

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