Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización,
la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra
las personas por motivos de religión o creencias
A/RES/79/180
c)
Alentar la capacitación de los funcionarios públicos en estrategias de
divulgación eficaces;
d)
Alentar las iniciativas de dirigentes para discutir en sus comunidades las
causas de la discriminación y formular estrategias para contrarrestarlas;
e)
Pronunciarse claramente contra la intolerancia, incluida la apología del
odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia;
f)
Adoptar medidas para tipificar como delito la incitación a la violencia
inminente por motivos de religión o creencias;
g)
Comprender la necesidad de combatir la denigración y la fijación de
estereotipos negativos de personas basada en la religión, así como la incitación al
odio religioso, formulando estrategias y armonizando medidas a nivel local, nacional,
regional e internacional, entre otras cosas mediante actividades de educación y
concienciación;
h)
Reconocer que el debate de ideas abierto, constructivo y respetuoso, así
como el diálogo entre religiones, confesiones y culturas, a nivel local, nacional,
regional e internacional puede desempeñar un papel positivo en la lucha contra el
odio, la incitación y la violencia por motivos religiosos;
8.
Exhorta también a todos los Estados a que:
a)
Adopten medidas efectivas para que los funcionarios públicos, en el
ejercicio de sus funciones, no discriminen a ninguna persona por motivos de religión
o creencias;
b)
Fomenten la libertad religiosa y el pluralismo ofreciendo a los miembros
de todas las comunidades religiosas la posibilidad de manifestar su religión y
contribuir a la sociedad abiertamente y en condiciones de igualdad;
c)
Alienten la representación y la participación significativa de las personas,
independientemente de su religión o sus creencias, en todos los sectores de la
sociedad;
d)
Hagan el firme esfuerzo de contrarrestar la aplicación de perfiles
religiosos, entendida como el uso perverso de la religión como criterio para llevar a
cabo interrogatorios, registros y otros procedimientos de investigaci��n por el personal
encargado de hacer cumplir la ley;
9.
Exhorta además a todos los Estados a que adopten medidas y políticas para
promover el pleno respeto y la protección de los lugares de culto y sitios religiosos,
cementerios y santuarios, y a que tomen medidas para protegerlos en los casos en que
sean vulnerables a actos de vandalismo o destrucción;
10. Pide que se intensifiquen las iniciativas internacionales destinadas a
fomentar un diálogo mundial para promover una cultura de tolerancia y paz a todos
los niveles, basada en el respeto de los derechos humanos y la diversidad de religiones
y creencias;
11. Alienta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de proporcionar
información actualizada sobre los esfuerzos que hayan realizado en este sentido como
parte del proceso habitual de presentación de informes a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y, a ese respecto,
solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que
incluya esa información en sus informes al Consejo de Derechos Humanos;
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