Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias A/RES/79/180 c) Alentar la capacitación de los funcionarios públicos en estrategias de divulgación eficaces; d) Alentar las iniciativas de dirigentes para discutir en sus comunidades las causas de la discriminación y formular estrategias para contrarrestarlas; e) Pronunciarse claramente contra la intolerancia, incluida la apología del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; f) Adoptar medidas para tipificar como delito la incitación a la violencia inminente por motivos de religión o creencias; g) Comprender la necesidad de combatir la denigración y la fijación de estereotipos negativos de personas basada en la religión, así como la incitación al odio religioso, formulando estrategias y armonizando medidas a nivel local, nacional, regional e internacional, entre otras cosas mediante actividades de educación y concienciación; h) Reconocer que el debate de ideas abierto, constructivo y respetuoso, así como el diálogo entre religiones, confesiones y culturas, a nivel local, nacional, regional e internacional puede desempeñar un papel positivo en la lucha contra el odio, la incitación y la violencia por motivos religiosos; 8. Exhorta también a todos los Estados a que: a) Adopten medidas efectivas para que los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, no discriminen a ninguna persona por motivos de religión o creencias; b) Fomenten la libertad religiosa y el pluralismo ofreciendo a los miembros de todas las comunidades religiosas la posibilidad de manifestar su religión y contribuir a la sociedad abiertamente y en condiciones de igualdad; c) Alienten la representación y la participación significativa de las personas, independientemente de su religión o sus creencias, en todos los sectores de la sociedad; d) Hagan el firme esfuerzo de contrarrestar la aplicación de perfiles religiosos, entendida como el uso perverso de la religión como criterio para llevar a cabo interrogatorios, registros y otros procedimientos de investigaci��n por el personal encargado de hacer cumplir la ley; 9. Exhorta además a todos los Estados a que adopten medidas y políticas para promover el pleno respeto y la protección de los lugares de culto y sitios religiosos, cementerios y santuarios, y a que tomen medidas para protegerlos en los casos en que sean vulnerables a actos de vandalismo o destrucción; 10. Pide que se intensifiquen las iniciativas internacionales destinadas a fomentar un diálogo mundial para promover una cultura de tolerancia y paz a todos los niveles, basada en el respeto de los derechos humanos y la diversidad de religiones y creencias; 11. Alienta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos que hayan realizado en este sentido como parte del proceso habitual de presentación de informes a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y, a ese respecto, solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que incluya esa información en sus informes al Consejo de Derechos Humanos; 6/7 24-24221

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