Trata de mujeres y niñas A/RES/73/146 proceda, a los correspondientes servicios de asistencia social, médica, financiera y jurídica, y tengan la posibilidad de recibir una indemnización por los daños sufridos; 42. Invita también a los Gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos encaminados a resolver de forma acelerada los casos de trata de personas y a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, entre otras entidades, formulen, apliquen y consoliden sistemas y mecanismos para combatir la trata de personas; 40. Invita además a los Gobiernos a que alienten a los medios de comunicación, incluidos los proveedores de servicios de Internet, a que adopten medidas de autorregulación o refuercen las existentes para promover una utilización responsable de dichos medios, especialmente de Internet, con miras a eliminar la explotación de mujeres y niños, en particular de niñas, que pueda fomentar la trata; 44. Alienta a los Gobiernos a elaborar y aplicar estrategias que promuevan el acceso seguro a los medios de difusión y las tecnologías de la información y las comunicaciones a fin de prevenir y erradicar la trata de mujer es y niñas, entre otras cosas aumentando la alfabetización digital de las mujeres y las niñas y su acceso a la información; 45. Invita a las empresas, en particular de los sectores del turismo, los viajes y las telecomunicaciones, las agencias de contratación pertinentes y las organizaciones de medios de comunicación, a que cooperen con los Gobiernos para eliminar la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, mediante la divulgación por dichos medios de información sobre los peligros de la trata de personas, los recursos utilizados por los tratantes, los derechos de las víctimas de la trata y los servicios a su disposición; 46. Destaca la necesidad de reunir sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes y de preparar estudios exhaustivos a los niveles nacional e internacional y, en este sentido, toma nota de la publicación del Informe Mundial sobre la Trata de Personas, preparado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y la elaboración de metodologías comunes e indicadores definidos internacionalmente para obtener cifras pertinentes y comparables, y alienta a los Gobiernos a que mejoren su capacidad de intercambio de información y reunión de datos como medio de promover la cooperación para combatir la trata; 47. Invita a los Gobiernos, los órganos, organismos y mecanismos especiales de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y el sector privado a que sigan llevando a cabo, conjuntamente y en colaboración, trabajos de investigación y estudios sobre la trata de mujeres y niñas que puedan servir de base para formular políticas o modificarlas; 48. Invita a los Gobiernos a que, con el apoyo de las Naciones Unidas, cuando sea necesario, y de otras organizaciones intergubernamentales, y teniendo en cuenta las mejores prácticas, preparen manuales de capacitación y otros materiales informativos e impartan capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y otros funcionarios pertinentes, así como al personal médico y de apoyo, con miras a sensibilizarlos acerca de las necesidades especiales de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata; 49. Exhorta a los Gobiernos y alienta a los órganos intergubernamentales y las organizaciones internacionales competentes a que aseguren que el personal militar, de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria desplegado en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y otras situaciones de emergencia re ciba capacitación sobre comportamientos que no fomenten, faciliten ni exploten la trata de mujeres y niñas, especialmente con fines de explotación sexual, y a que sensibilicen 18-22183 13/14

Select target paragraph3