Trata de mujeres y niñas
A/RES/73/146
Reconociendo además la necesidad de reforzar las iniciativas relacionadas con
la provisión de los documentos pertinentes, como los del registro de los nacimientos,
a fin de reducir el riesgo de que las mujeres y las niñas sean sometidas a la trata de
personas y ayudar a identificar a las víctimas de la trata,
Reconociendo que, pese a los progresos realizados, persisten los problemas para
prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas y proteger y asistir a las víctimas de
la trata de personas, y que deben hacerse nuevos esfuerzos para aprobar y aplicar
leyes y otras medidas adecuadas y para seguir mejorando la reunión de datos fiables
desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, ubicación geográfica y otras
características importantes en los contextos nacionales y otros factores pertinentes, y
de estadísticas que permitan analizar debidamente el carácter, el alcance y los factores
de riesgo de la trata de mujeres y niñas,
Reconociendo también que es necesario trabajar más para entender mejor la
relación entre la migración y la trata de personas y para diseñar respuestas más
eficaces con objeto de eliminar el riesgo de la trata de personas en el proceso de la
migración a fin de, entre otras cosas, facilitar los esfuerzos para proteger a las
trabajadoras migratorias de la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos ,
Preocupada por el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, entre ellas Internet, como instrumento para captar personas con fines
de explotación de la prostitución ajena, en particular para la explotación de mujeres
y niños y la utilización de niños en la pornografía, incluido material que muestre
abusos sexuales, la pedofilia y cualesquiera otras formas de explotación y abusos
sexuales de niños, así como para el matrimonio forzado y el trabajo forzoso, y
reconociendo al mismo tiempo la función que las tecnologías de la información y las
comunicaciones pueden desempeñar para reducir el riesgo de abuso y explotación
sexuales, entre otras cosas empoderando a las mujeres y los niños para que denuncien
esos abusos,
Reconociendo el potencial de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluida Internet, para prevenir y combatir la trata de personas, en
particular mujeres y niños, y ayudar a las víctimas,
Preocupada por el aumento de las actividades de las organizaciones delictivas
transnacionales y de otros que se lucran con la trata de personas, especialmente de
mujeres y niños, sin importarles las condiciones peligrosas e inhumanas a que se ven
sometidas esas personas y en flagrante violación del derecho interno y de la s normas
internacionales,
Observando con preocupación que las mujeres y las niñas también son
vulnerables al riesgo de la trata de personas con fines de extracción de órganos y, a
este respecto, tomando nota de la resolución 25/1 de la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal, de 27 de mayo de 2016, titulada “Prevención y lucha contra
el tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de
órganos”, aprobada por la Comisión en su 25º período de sesiones 15,
Reconociendo que las víctimas de la trata están particularmente expuestas al
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y
que, con frecuencia, las mujeres y las niñas víctimas de la trata son objeto de formas
múltiples e interrelacionadas de discriminación y violencia, en particular por motivos
de género, edad, origen étnico, discapacidad, cultura y religión, así como por su
origen, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata
de personas,
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18-22183
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2016, Suplemento Núm. 10
(E/2016/30), cap. I, secc. D.
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