Trata de mujeres y niñas A/RES/73/146 hecho a que presenten la información solicitada para que se incluya en el informe del Secretario General; 0. Toma nota de los informes de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y n iños 18; 4. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que, con carácter prioritario, consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 1 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 2, o de adherirse a ellos, habida cuenta del papel fundamental que desempeñan esos instrumentos en la lucha contra la trata de personas, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que los apliquen de manera plena y efectiva; 5. Insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 4 y su Protocolo Facultativo 5, la Convención sobre los Derechos del Niño 6 y sus Protocolos Facultativos 19 , y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 20, así como el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1900 ( núm. 29) 21, y su Protocolo, el Convenio relativo a la Inspección del Trabajo, 1947 ( núm. 81) 22 , el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 ( núm. 97) 23 , el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 ( núm. 111) 24 , el Convenio sobre la Edad Mínima, 1970 (núm. 108) 25 , el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 ( núm. 140) 26 , el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) 27, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) 28, y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que los apliquen; 6. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios de comunicación, a que apliquen de manera plena y efectiva las disposiciones pertinentes del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 29 y las actividades que en él se describen; 7. Acoge con beneplácito los esfuerzos de los Gobiernos, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para prevenir y hacer frente al problema particular de la trata de mujeres y niñas, y los alienta a que redoblen sus esfuerzos y su cooperación, especialmente mediante el intercambio de conocimientos, capacidad técnica y mejores prácticas con la mayor amplitud posible y alienta a los Estados Miembros a __________________ 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 18-22183 A/73/171 y A/HRC/38/45. Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, núm. 39481. Ibid., vol. 39, núm. 612. Ibid., vol. 54, núm. 792. Ibid., vol. 120, núm. 1616. Ibid., vol. 362, núm. 5181. Ibid., vol. 1015, núm. 14862. Ibid., vol. 1120, núm. 17426. Ibid., vol. 2115, núm. 36794. Ibid., vol. 2133, núm. 37245. Resolución 64/293. 7/14

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