A/RES/60/102
Recordando también la Convención sobre la Seguridad del Personal de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado 4,
Afirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 5, es aplicable al territorio
palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén oriental,
Consciente de las persistentes necesidades de los refugiados palestinos en todo
el territorio palestino ocupado y en las demás zonas de operaciones, a saber,
Jordania, el Líbano y la República Árabe Siria,
Profundamente preocupada por las condiciones de vida extremadamente
difíciles que afrontan los refugiados palestinos en el territorio palestino ocupado,
incluida Jerusalén oriental, en particular en los campamentos de refugiados de Rafah y
Jabaliya, como consecuencia, entre otras cosas, del saldo de muertos y heridos, los
daños y la destrucción en gran escala de sus viviendas y bienes y los desplazamientos,
Consciente de los extraordinarios esfuerzos que sigue haciendo el Organismo
por reparar o reconstruir millares de viviendas de refugiados dañadas o destruidas,
Consciente también de la valiosa labor realizada por los funcionarios del
Organismo encargados de los asuntos de los refugiados, que brindan protección al
pueblo palestino, especialmente a los refugiados de Palestina,
Profundamente preocupada por el peligro que corre la seguridad del personal
del Organismo y por los daños causados a sus instalaciones como consecuencia de
las operaciones militares de Israel en el período examinado,
Deplorando el asesinato de doce funcionarios del Organismo cometido por las
fuerzas de ocupación israelíes desde septiembre de 2000,
Deplorando también las muertes y lesiones causadas a niños de las escuelas
del Organismo por las fuerzas de ocupación israelíes,
Expresando su profunda preocupación por la política de cierre y las severas
restricciones, en particular los toques de queda, que siguen imponiéndose a la
circulación de personas y bienes en todo el territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén oriental, los cuales han entrañado graves consecuencias para la situación
socioeconómica de los refugiados de Palestina y han provocado en gran medida la
difícil crisis humanitaria en que se encuentra el pueblo palestino,
Profundamente preocupada por las restricciones que se siguen imponiendo a la
libertad de circulación del personal, los vehículos y los bienes del Organismo y por
el hostigamiento y la intimidación a su personal, lo cual socava y obstruye su labor,
en particular su capacidad para prestar sus servicios esenciales, especialmente los
servicios de educación, salud, socorro y asistencia social,
Recordando la Declaración de Principios sobre las Disposiciones Relacionadas
con un Gobierno Autónomo Provisional, firmada el 13 de septiembre de 1993 por el
Gobierno de Israel y la Organización de Liberación de Palestina 6, así como los
ulteriores acuerdos de aplicación,
_______________
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2051, No. 35457.
Ibíd., vol. 75, No. 973.
6
A/48/486-S/26560, anexo.
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