A/HRC/RES/45/30
Reconociendo la importancia del acceso del público a la información y la educación
sobre el medio ambiente para que los niños comprendan los riesgos ambientales y los
efectos de los daños ambientales en el disfrute de sus derechos, y el carácter crucial de una
información a este respecto que sea accesible y esté adaptada a la edad, el género y la
discapacidad,
Reconociendo también la contribución positiva, importante y legítima de los niños y
los movimientos dirigidos por niños y jóvenes que defienden los derechos humanos
relacionados con un medio ambiente saludable, y profundamente preocupado porque
puedan figurar entre los que están más expuestos y corren mayores riesgos, y reconociendo
la necesidad de protegerlos,
Recalcando la importancia de proteger a los niños contra los efectos adversos de los
daños ambientales mediante una acción climática decisiva, en particular en las esferas de la
mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la conservación y la utilización
sostenible de la biodiversidad, la mitigación de la contaminación, la gestión racional de los
productos químicos peligrosos a lo largo de su ciclo de vida y la eliminación sin riesgos de
los desechos, la divulgación de información y la mejora de los servicios de abastecimiento
de agua, saneamiento e higiene a precios asequibles,
1.
Toma nota con aprecio del informe de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos titulado “Hacer efectivos los derechos del niño
mediante un entorno saludable”1;
2.
Insta a los Estados a que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos del
niño, sin discriminación de ningún tipo, en particular en el marco del cumplimiento de las
obligaciones y compromisos que han contraído en virtud de los instrumentos y acuerdos
multilaterales relativos al medio ambiente, así como en el del logro de los objetivos y metas
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
3.
Reconoce la importancia vital de asegurar que todos los niños de las
generaciones presentes y futuras puedan disfrutar de un medio ambiente adecuado para su
salud y bienestar, y que la prevención de los daños ambientales es la forma más eficaz de
proteger plenamente a los niños frente a sus efectos;
4.
Insta a los Estados a que tomen las medidas necesarias para garantizar el
pleno disfrute por los niños de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, y a
que los protejan frente a los efectos de los daños ambientales mediante una reglamentación
y mecanismos de aplicación eficaces, y a tal efecto:
a)
Velen por que el interés superior del niño sea una consideración primordial
en la toma de decisiones relativas al medio ambiente, mediante la adopción de un enfoque
basado en los derechos del niño y el reconocimiento de la importancia decisiva de las
evaluaciones de impacto para estudiar los efectos reales que tienen las leyes, normas y
políticas pertinentes en los derechos del niño;
b)
Se comprometan a adoptar medidas preventivas cuando haya amenazas de
daño grave o irreversible para los niños como consecuencia de los efectos de los daños
ambientales, y tengan en cuenta a la vez que no deberá utilizarse la falta de total
certidumbre científica como razón para posponer medidas que sean eficaces en función de
los costos a fin de prevenir esas amenazas;
c)
Consideren la posibilidad de reconocer el derecho a un medio ambiente
saludable en la legislación nacional con vistas a promover la justiciabilidad, fortalecer la
rendición de cuentas y facilitar una mayor participación, para así mejorar la protección y el
desempeño ambiental y garantizar los derechos de las generaciones presentes y futuras;
d)
Refuercen la cooperación intersectorial y fortalezcan los organismos
reguladores y los ministerios responsables de la supervisión de las normas relativas a los
derechos de los niños afectados por la exposición a la contaminación, las sustancias y los
desechos peligrosos, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, con miras a
garantizar un nivel adecuado de vigilancia de las leyes y adopción de políticas y
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GE.20-13335
A/HRC/43/30.
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