A/HRC/RES/45/30 mecanismos de aplicación para proteger a los niños contra los efectos de esos daños ambientales; e) Intensifiquen la labor destinada a vigilar la exposición en la infancia reuniendo información sobre los efectos de los daños ambientales en los niños, en particular la exposición a sustancias y desechos peligrosos y a la contaminación, y velando por que en las evaluaciones del impacto en los derechos del niño se tengan en cuenta las formas en que los daños ambientales afectan de manera diferente a los niños y a las niñas, y garanticen que esa información esté disponible y accesible para el público, en un lenguaje y formatos adaptados a la edad; f) Aprueben medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso y garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo infantil peligroso, y pongan fin al trabajo infantil en todas sus formas, entre otras vías haciendo respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo y erradicando el trabajo infantil que expone a los niños a sustancias y desechos peligrosos, velando a la vez por que los niños afectados reciban el tratamiento necesario y una indemnización adecuada; g) Integren medidas que tengan en cuenta el género en sus leyes, políticas y programas relativos a la protección de los niños contra los efectos de los daños ambientales, prestando especial atención a los riesgos de violencia sexual y de género; 5. Insta también a los Estados a que garanticen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación de ningún tipo, incluida la salud sexual y reproductiva, durante toda su vida, entre otras vías: a) Asegurando la disponibilidad, calidad, accesibilidad y aceptabilidad de la información y los bienes en materia de salud, así como de los servicios sanitarios; b) Adoptando medidas para garantizar que los factores determinantes básicos de la salud, como los alimentos, el agua y la vivienda, estén libres de sustancias peligrosas; c) Detectando y eliminando las fuentes de exposición de los niños a la contaminación del aire interior y exterior y a las sustancias que suscitan gran preocupación, como los metales pesados y los alteradores endocrinos; d) Cerciorándose de que todos los niños, en particular las niñas, gocen de protección frente a la exposición ocupacional a sustancias y desechos peligrosos; e) Adoptando todas las medidas necesarias para proteger a los niños frente a las consecuencias sanitarias, sociales y económicas de las epidemias y las pandemias, mediante la integración de los derechos del niño en los planes nacionales de emergencia y recuperación; 6. Insta además a los Estados a que adopten medidas eficaces para garantizar que todos los niños en situaciones de vulnerabilidad puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad con los demás, y que los efectos de los daños ambientales no les afecten de manera desproporcionada, por ejemplo mejorando la reunión de datos desglosados, exigiendo que los procedimientos de vigilancia de la exposición en la infancia y de evaluación del impacto en los derechos del niño tengan plenamente en cuenta las repercusiones, y sus dimensiones de género, de las políticas, los programas y los proyectos propuestos en aquellos que se encuentran en las situaciones de mayor vulnerabilidad, y proporcionando a los niños en situación de especial riesgo y a sus padres o cuidadores principales y tutores asistencia para acceder a recursos efectivos; 7. Insta a los Estados a que velen por que los niños tengan acceso a la justicia y a recursos oportunos, efectivos, inclusivos y adaptados al género, la discapacidad y la edad cuando se vulneren sus derechos o se atente contra ellos como consecuencia de los efectos de los daños ambientales, en particular facilitando información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación, proporcionando acceso a asistencia efectiva a los niños, y, cuando proceda, a sus padres, cuidadores y tutores, o a través de estos, habilitando procedimientos independientes de denuncia que tengan en cuenta las necesidades de la infancia, y garantizando la reparación efectiva y rápida por los daños sufridos y la prevención de vulneraciones semejantes en el futuro, entre otras vías mediante 6 GE.20-13335

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