A/HRC/RES/45/30 la rehabilitación de los lugares contaminados, el cese de las acciones u omisiones que dan lugar a los efectos negativos, la prestación de la atención y los servicios médicos y psicológicos necesarios, la aprobación de normativa que impida la producción y la venta de productos nocivos y la concesión de una indemnización adecuada; 8. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, y pide también que se redoblen esfuerzos para lograr su plena aplicación por todas las partes; 9. Insta a los Estados a que creen oportunidades para la participación inclusiva y significativa de los niños, teniendo en cuenta la evolución de sus facultades, en los procesos de adopción de decisiones relativas al medio ambiente que puedan afectar a su desarrollo y supervivencia, garantizando la participación significativa de las niñas en esos procesos en condiciones de igualdad con los niños, mediante: a) La adopción de medidas de acción afirmativa para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del niño a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; b) El establecimiento de mecanismos consultivos y la elaboración de medidas de mitigación y adaptación cuya consideración primordial sea el interés superior del niño, a partir de procesos participativos de toma de decisiones con base empírica que tengan en cuenta las opiniones de los niños; c) La creación de un contexto seguro y propicio para las iniciativas organizadas por los niños y los movimientos dirigidos por niños y jóvenes que defienden los derechos humanos relacionados con un medio ambiente saludable, sin riesgos y sostenible, y la protección de esos niños y movimientos contra todo acto de intimidación, acoso y abuso; d) La impartición de educación ambiental a lo largo del proceso educativo de los alumnos para aumentar su grado de conocimiento y comprensión de las cuestiones ambientales y su respeto por el medio ambiente natural, y para fortalecer sus conocimientos y su capacidad de responder a los problemas ambientales, teniendo en cuenta, en todas las etapas de esa educación, la cultura, el idioma y la situación ambiental de los niños y considerando la posibilidad de adoptar estrategias y programas de educación ambiental; e) La capacitación en materia ambiental de los docentes para que puedan impartir una enseñanza eficaz sobre los problemas y cuestiones ambientales; f) La adopción de disposiciones para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de información adecuada y adaptada a la edad y la discapacidad sobre los efectos de los daños ambientales, como la contaminación, las sustancias y los desechos peligrosos, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, en sus respuestas para hacer frente a esos efectos y sus correspondientes medidas de adaptación, y sobre las opciones de estilo de vida apropiadas para el desarrollo sostenible, incluidos los hábitos de consumo; g) La sensibilización pública destinada a fomentar la implicación comunitaria y la creatividad y los conocimientos de los niños, y el fortalecimiento de la cooperación, las iniciativas conjuntas y el intercambio de conocimientos a fin de recabar la participación de todos los interesados y crear asociaciones para responder colectivamente a los problemas ambientales; 10. Insta también a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, razonables y necesarias para impedir que las empresas cometan violaciones de los derechos del niño o contribuyan a ello, lo que entraña: a) Vigilar periódicamente los efectos ambientales de las actividades empresariales y velar por que cumplan todas las leyes y normas aplicables en materia de salud y seguridad, trabajo, medio ambiente y consumo, y, cuando proceda, fortalecer la reglamentación para garantizar el respeto de los derechos del niño en el contexto de las actividades empresariales y los daños ambientales; b) Exigir a las empresas que actúen con la debida diligencia en relación con los derechos del niño de forma adecuada en función de su tamaño, el riesgo de repercusiones GE.20-13335 7

Select target paragraph3