Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras A/RES/74/219 meteorológicos extremos, la degradación de las tierras, la elevación del nivel del mar, la erosión costera, la acidificación de los océanos y el retroceso de los glaciares, que amenazan todavía más la seguridad alimentaria, la disponibilidad de agua y los medios de vida, y los esfuerzos por erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones y lograr el desarrollo sostenible, reconoce el importante riesgo que representa el cambio climático para la salud, y pone de relieve, a este respecto, que la mitigación del cambio climático y la adaptación a él constituyen una prioridad mundial inmediata y urgente; 2. Reafirma también el Acuerdo de París 2 y su rápida entrada en vigor, alienta a todas las partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente y a las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 1 que aún no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos de rat ificación, aceptación, aprobación o adhesión, según corresponda, y resalta las sinergias entre la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 23 y el Acuerdo de París; 3. Recuerda que el Acuerdo de París, al mejorar la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluido su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, en particular manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y de promoción de la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero de un modo que no comprometa la producción de alimentos, y elevando las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero; 4. Acoge con beneplácito las contribuciones determinadas a nivel nacional que se han presentado hasta la fecha y recuerda que las actualizaciones periódicas sobre esas contribuciones reflejarán el mayor nivel de ambición posible, tenie ndo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales, y proporcionarán la información necesaria a efectos de claridad, transparencia y comprensión, de conformidad con las decisiones pertinentes; 5. Observa con preocupación que las contribuciones determinadas a nivel nacional que las partes en el Acuerdo de París han presentado hasta el momento no bastan y que deben adoptarse medidas para mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y para proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y subraya la importancia de la solicitud formulada en la decisión 1/CP.21 24 de la Conferencia de las Partes en la Convención de que las Partes en el Acuerdo de París, según proceda, comuniquen o actualicen sus contribuciones determinadas a nivel nacional en 2020 a más tardar; 6. Destaca la urgente necesidad de aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático y a los fenómenos meteorológicos extremos y, a este respecto insta a los Estados Miembros a que sigan participando en los procesos de planificación de la adaptación e intensifiquen la cooperación, en particular en el ámbito de la reducción del riesgo de desastres; __________________ 23 24 6/9 Resolución 70/1. Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1. 19-22488

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