A/HRC/47/26
de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos, que contribuye a los informes anuales
del Secretario General al Consejo de Seguridad.
59.
Los esfuerzos del Consejo de Seguridad han contribuido de manera notable a la
visibilidad de la violencia sexual y las violaciones en los Estados afectados por conflictos,
pero hay una evidente falta de resultados en lo que respecta al enjuiciamiento de los autores
de violaciones y a la lucha contra la impunidad generalizada. Esa falta de resultados también
podría estar asociada a la ausencia de un enfoque basado en los derechos humanos y las
lagunas jurídicas existentes en relación con la tipificación de la violación antes de los
conflictos en esos Estados.
60.
De los 19 Estados examinados por el Secretario General en el contexto de su informe
sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos50, 17 Estados habían ratificado la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
mientras que 2 (Somalia y Sudán) aún no lo habían hecho. Solo 7 de los Estados habían
ratificado el Estatuto de Roma (Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Colombia, Côte d'Ivoire,
Nigeria, República Centroafricana y República Democrática del Congo), aceptando con ello
la exclusión de la prescripción del enjuiciamiento de las violaciones cometidas durante los
conflictos, mientras que los otros 12 Estados no lo habían hecho 51.
61.
Según las respuestas que la Relatora Especial recibió a su cuestionario, de los Estados
que no habían ratificado el Estatuto de Roma, Myanmar era el único en el que el delito de
violación en tiempos de paz o de conflicto no prescribía. La prescripción de los delitos de
violación contribuye a la impunidad generalizada de los autores 52.
62.
Por ejemplo, cuando la Relatora Especial visitó Nepal, que no había ratificado el
Estatuto de Roma, observó que los plazos de prescripción, que exigían que la violación se
denunciara en el plazo de un año, impedían el enjuiciamiento de los casos ocurridos durante
el conflicto, por lo que recomendó que se introdujeran cambios 53. Las disposiciones del
derecho de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho penal
sobre la violación deben estar interrelacionadas en los Estados afectados por conflictos.
63.
En el contexto de esta situación, el Consejo de Seguridad y los Estados afectados por
el conflicto tienen la oportunidad de utilizar mejor los instrumentos de derechos humanos en
general y, en particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y las recomendaciones generales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la
prevención de conflictos, y núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la
mujer, ya que son aplicables a todos los Estados excepto Somalia y el Sudán. La violación es
un delito muy frecuente tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto, y no se
puede abordar con éxito en los contextos de conflicto si no se subsanan las deficiencias
existentes en la tipificación y normalización en el Estado de que se trate.
64.
Por lo tanto, la Relatora Especial pide que se adopte un enfoque basado en los
derechos humanos de la prevención y la erradicación de la violencia sexual y la violación
durante los conflictos, como también recomienda la Plataforma de Mecanismos de Expertos
Independientes sobre la Discriminación y la Violencia contra la Mujer54. Además, pide que
se incremente la cooperación con su mandato, como se contempla en la resolución 1888
(2009) del Consejo de Seguridad, pero que nunca se ha materializado en la práctica.
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52
53
54
12
S/2020/487.
El artículo 29 del Estatuto de Roma prohíbe la prescripción de los delitos de su competencia.
La Relatora Especial solicitó información a las presencias de las Naciones Unidas sobre el terreno
en 19 Estados y recibió nueve respuestas, de Colombia, Libia, Nepal, Nigeria, la República Árabe
Siria, Somalia, Sri Lanka, el Sudán y el Yemen. Teniendo en cuenta otras fuentes, se recibieron
respuestas de 16 Estados en total, todos menos Burundi, Côte d'Ivoire y la República Centroafricana.
Véase A/HRC/41/42/Add.2.
Véase la declaración de la Plataforma de 11 de febrero de 2020, que puede consultarse en
www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/SR/Statement_conflict_prevention_ED
VAW_platform.pdf.
GE.21-05162