A/HRC/47/26 75. Por ejemplo, el Código Penal de Alemania de 2016 modificó las disposiciones relativas a la violación para reflejar el principio “no es no”, definiendo la violación como cualquier acto sexual contra la “voluntad discernible” de la víctima. En Marruecos, el artículo 486 del Código Penal define la violación como el acto a través del cual un hombre mantiene relaciones sexuales con una mujer en contra de su voluntad. 76. Suecia cambió su definición de la violación para reflejar el principio “sí es sí”. Las disposiciones relativas a la violación que figuran en el capítulo 6, artículo 1, del Código Penal se aplican a “toda persona que mantenga relaciones sexuales o realice algún otro acto sexual que, considerando la gravedad de la violación, sea comparable a las relaciones sexuales, con una persona que no participe voluntariamente”. 77. No obstante, las disposiciones del derecho penal de la mayoría de los Estados definen la violación refiriéndose únicamente al uso de la fuerza o las amenazas de violencia. 78. En Chequia, por ejemplo, las disposiciones sobre la violación del artículo 185, párrafo 1, del Código Penal se aplican a “todo aquel que obligue a otra persona a mantener relaciones sexuales mediante violencia o amenaza de violencia, o amenaza de otro perjuicio grave, o que se aproveche de la vulnerabilidad de la persona para cometer tal acto”. 79. De forma análoga, el artículo 149 del Código Penal de Azerbaiyán define la violación como “las relaciones sexuales mantenidas mediante violencia o amenaza de violencia contra la víctima [u] otras personas, o aprovechándose de una condición de indefensión de la víctima”. 80. De manera similar, el artículo 222-23 del Código Penal de Francia establece que todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, cometido contra otra persona o contra el autor, mediante violencia, coacción, amenaza o sorpresa, constituye una violación. 81. Otra característica importante del consentimiento es la edad de consentimiento sexual, una de las cuestiones más polémicas relacionadas con la tipificación de la violación. En general, los Estados establecen la edad mínima de consentimiento sexual mediante la tipificación de la violación de los niños menores de una determinada edad, por debajo de la cual el consentimiento no es relevante pues se considera que no tienen capacidad para darlo. La legislación penal tipifica ese tipo de violación como “violación de menores”, estableciendo, por ejemplo, que cualquier acto sexual con una persona menor de 16 años constituye violación de menores, con excepciones cuando hay un máximo de tres años de diferencia de edad. 82. Según las respuestas al cuestionario, la mayoría de los Estados fijan la edad legal de consentimiento sexual en 15, 16 o 18 años. 83. Sin embargo, en algunos Estados la edad de consentimiento sexual es muy baja, entre 12 y 14 años o incluso menos, o no existe una edad legal de consentimiento sexual. Este último es el caso de Francia, donde la legislación hace una clara referencia a la edad de la víctima en relación con el delito de agresión sexual, pero no con el de violación. Un proyecto de ley aprobado en marzo en 2021 por la Asamblea Nacional fijaría la edad de consentimiento en 15 años; en el momento en que se redactó el presente informe aún estaba pendiente de aprobación en el Senado. 84. En algunos Estados, en particular en América Latina, las disposiciones de derecho penal establecen el delito de estupro, que suele describir los casos en que un adulto mantiene relaciones sexuales con un menor de edad que ya ha alcanzado la edad legal de consentimiento empleando la seducción o el engaño. Tal es el caso, por ejemplo, del Ecuador, donde la edad legal de consentimiento es de 14 años. Las disposiciones sobre el estupro se aplican a los casos en que un adulto mantiene relaciones sexuales, mediante engaño, con una persona mayor de 14 años pero menor de 18, y prevén una pena de 1 a 3 años de cárcel, mientras que la violación y la violación de menores se castigan con penas de 19 a 22 años de cárcel. Asimismo, en Nicaragua, mientras que la violación se castiga con penas de 8 a 12 años de cárcel, el estupro (definido como el acceso carnal, mediante engaño, de una persona mayor de 14 años pero menor de 16) se castiga con penas de 3 a 5 años de cárcel. La existencia de un delito menos grave en el caso de las adolescentes contribuye a la impunidad de los autores, ya que los datos indican que los violadores tienden a ser acusados del delito menos grave y no de violación, si es que alguna vez son enjuiciados. GE.21-05162 15

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