A/HRC/47/26
40.
Los siguientes avances jurídicos importantes tuvieron lugar en 1993 y 1994, con el
reconocimiento de la violación en situaciones de conflicto como un crimen de lesa
humanidad mediante el establecimiento de dos tribunales internacionales especiales
encargados de juzgar crímenes de guerra. En mayo de 1993, el Consejo de Seguridad
estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia en su resolución 827 (1993),
que contenía la primera condena del Consejo de Seguridad a los delitos de violación
cometidos en tiempos de guerra.
41.
Al año siguiente, en 1994, se creó el Tribunal Penal Internacional para Rwanda.
Ambos tribunales, en virtud de sus respectivos estatutos, tienen competencia explícita para
enjuiciar la violación. El artículo 5 g) del Estatuto del Tribunal Internacional para la exYugoslavia y el artículo 3 g) del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda
mencionan la violación como un crimen independiente dentro de los crímenes de lesa
humanidad, pero no la definen.
42.
Según el primer Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, uno de los
principales problemas que tenían para juzgar la violación como un crimen de guerra era la
falta de una definición al respecto35.
43.
Dado que el derecho internacional en ese momento no definía la violación, fue la
jurisprudencia de esos tribunales la que proporcionó los elementos definitorios de la
violación como crimen internacional. El primer caso de violación que se consideró un crimen
de lesa humanidad se encuentra en la sentencia dictada por el Tribunal Penal Internacional
para Rwanda en la causa Fiscalía c. Akayesu en 199836. El acusado fue condenado por
violación como crimen de lesa humanidad, y las violaciones, que habían sido toleradas y
alentadas por Akayesu, fueron consideradas además un crimen de genocidio. El Tribunal
también reconoció que la violación y la violencia sexual constituyen una de las peores formas
de infligir daño a la víctima, ya que sufre tanto daños físicos como psicológicos 37.
44.
En esa causa, el Tribunal reconoció que no existía una definición comúnmente
aceptada del delito de violación en el derecho internacional y lo definió como una invasión
física de carácter sexual de una persona, cometida en circunstancias coercitivas38. Señaló que
no era necesario que las circunstancias coercitivas se evidenciaran con una muestra de fuerza
física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de coerción que se
aprovechan del miedo o la desesperación pueden constituir coacción, y la coacción puede ser
inherente a determinadas circunstancias, como los conflictos armados o la presencia militar
de los Interahamwe entre las mujeres tutsis refugiadas39.
45.
Del mismo modo, el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, en la
sentencia dictada en 1998 en la emblemática causa Fiscalía c. Furundžija, hizo importantes
avances en la tipificación de la violación en el contexto de los crímenes internacionales40.
Aunque en el Estatuto del Tribunal la única referencia explícita a la violación es como crimen
de lesa humanidad, el encausado fue acusado de un delito de violación como vulneración del
artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. En su sentencia, el Tribunal consideró que la
violación también podía enjuiciarse como una vulneración grave de los Convenios de
Ginebra y una transgresión del derecho o las costumbres de la guerra. Esas conclusiones
implican que todas las partes de los Convenios de Ginebra están obligadas a procesar a
cualquier persona sospechosa de haber cometido una violación como vulneración grave de
dichos instrumentos41. Otro avance fue la determinación por parte del Tribunal de que el sexo
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40
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GE.21-05162
Richard J. Goldstone, “Prosecuting rape as a war crime”, Case Western Reserve Journal Of
International Law, vol. 34, núm. 3 (2002), pág. 283.
Tribunal Penal Internacional para Rwanda, Prosecutor v. Akayesu, causa núm. ICTR-96-4-T,
sentencia, 2 de septiembre de 1998.
Ibid., párr. 731.
Ibid., párrs. 686 y 688.
Ibid., párr. 688.
Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, Prosecutor v. Furundžija, causa
núm. IT-95-17/1-T, sentencia, 10 de diciembre de 1998.
Los Convenios de Ginebra cuentan con 196 partes, incluidos todos los Estados Miembros,
la Santa Sede, el Estado de Palestina y las Islas Cook.
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