A/RES/58/143
11. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de
origen y de destino, a que apoyen y, si aún no lo han hecho, formulen y apliquen
programas de capacitación para la policía, los fiscales y los proveedores de
servicios, con miras a inculcar a estos funcionarios públicos las actitudes y los
conocimientos necesarios para que intervengan en forma apropiada y profesional en
favor de las trabajadoras migratorias que sean objeto de abusos y actos de violencia;
12. Alienta también a los gobiernos interesados, en particular los de los
países de origen y de destino, a que adopten medidas, o fortalezcan las ya existentes,
para reglamentar la contratación y la colocación de las trabajadoras migratorias y a
que estudien la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas apropiadas contra
los intermediarios que alienten deliberadamente el movimiento clandestino de
trabajadores y que exploten a las trabajadoras migratorias;
13. Invita a los gobiernos a determinar las causas de la migración de
indocumentados y sus efectos económicos, sociales y demográficos, así como sus
repercusiones para la formulación y aplicación de políticas sociales, económicas y
de migración, incluidas las relativas a las trabajadoras migratorias;
14. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de
origen, de tránsito y de destino, a que aprovechen los conocimientos especializados
de las Naciones Unidas, incluidos los de la División de Estadística de la Secretaría y
de otros organismos pertinentes, como el Instituto Internacional de Investigaciones
y Capacitación para la Promoción de la Mujer, a fin de elaborar metodologías
apropiadas de reunión de datos a nivel nacional que permitan obtener datos
comparables sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias, como base para
llevar a cabo investigaciones y análisis sobre este tema;
15. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de firmar y
ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo
o adherirse a ellos y de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
así como la Convención sobre la esclavitud, de 1926 10, o de adherirse a ellas;
16. Acoge con beneplácito la inminente entrada en vigor del Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y
la aprobación por la Asamblea General del Protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 11, y alienta a los gobiernos
a que estudien la posibilidad de firmar y ratificar los Protocolos o de adherirse a
ellos;
17. Alienta al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer a considerar la posibilidad de formular una recomendación general sobre la
situación de las trabajadoras migratorias;
18. Pide al Secretario General que le informe, en su sexagésimo período de
sesiones, sobre el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y
sobre la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta información
actualizada facilitada por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en
particular la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la
_______________
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 212, No. 2861.
Véase resolución 55/25.
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