A/RES/56/56 incansables esfuerzos y su valiosa labor, incluso, en particular, durante la difícil situación del último año; 2. Expresa su reconocimiento también a la Comisión Asesora del Organismo y le pide que prosiga sus esfuerzos y la mantenga informada de sus actividades, incluida la plena aplicación de la decisión 48/417; 3. Toma nota del funcionamiento de la sede del Organismo en la Ciudad de Gaza sobre la base del Acuerdo relativo a la sede del Organismo entre éste y la Autoridad Palestina; 4. Reconoce el apoyo prestado por los gobiernos anfitriones y la Organización de Liberación de Palestina al Organismo en el cumplimiento de su cometido; 5. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que acepte la aplicabilidad de jure del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 8, y a que cumpla escrupulosamente sus disposiciones; 6. Exhorta también a Israel a que cumpla los Artículos 100, 104 y 105 de la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas 7 en lo que atañe a la seguridad del personal del Organismo, la protección de sus instituciones y la salvaguarda de la seguridad de las instalaciones del Organismo en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén; 7. Exhorta una vez más al Gobierno de Israel a que indemnice al Organismo por los daños causados a sus bienes e instalaciones como consecuencia de actos de la parte israelí; 8. Exhorta a Israel en particular a que cese de obstruir la libertad de circulación del personal, los vehículos y los suministros del Organismo, lo que produce un efecto lesivo sobre las operaciones del Organismo; 9. Exhorta también a Israel a que desista de sus políticas de cierre y restricciones a la circulación de personas y mercancías, que han tenido graves consecuencias para la situación socioeconómica de la población palestina, en particular, los refugiados de Palestina; 10. Pide al Comisionado General que proceda a la expedición de documentos de identidad a los refugiados palestinos y a sus descendientes en el territorio palestino ocupado; 11. Toma nota de que el contexto creado por la firma de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones Relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina 9 y por los ulteriores acuerdos de aplicación ha tenido consecuencias importantes para las actividades del Organismo, el cual, en estrecha cooperación con el Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el proceso de paz del Oriente Medio y Representante Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina, los organismos especializados y el Banco Mundial, deberá seguir contribuyendo al desarrollo de la estabilidad económica y social en el territorio ocupado; 12. Toma nota también de que el funcionamiento del Organismo sigue siendo indispensable en todas las esferas de operaciones; 3

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