A/RES/58/131
cooperativas 2, que habrán de tener en cuenta al elaborar o revisar sus políticas
nacionales sobre las cooperativas;
4.
Alienta a los gobiernos a que sigan examinando, según proceda, las
disposiciones jurídicas y administrativas que rigen las actividades de las
cooperativas, con miras a garantizarles un entorno propicio y a proteger y promover
su potencial para ayudarles a lograr sus objetivos;
Exhorta a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes
5.
y los organismos especializados a que, en colaboración con las organizaciones
nacionales e internacionales de cooperativas, presten la debida atención al papel y la
contribución de las cooperativas a la aplicación y el seguimiento de los resultados
de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos (Hábitat II) y las conferencias de examen convocadas a los
cinco años de su celebración, así como la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la
Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, la Conferencia Internacional
sobre la Financiación para el Desarrollo y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible, entre otras cosas:
a) Aprovechando y desarrollando plenamente las posibilidades que tienen
las cooperativas de contribuir a la consecución de los objetivos del desarrollo social,
en particular la erradicación de la pobreza, la generación de empleo permanente y
productivo y una mayor integración social;
b) Fomentando y facilitando el establecimiento y el desarrollo de las
cooperativas, incluso mediante la adopción de medidas para que las personas que
viven en la pobreza o que pertenecen a grupos vulnerables puedan participar a título
voluntario en la creación y el desarrollo de cooperativas;
c)
Tomando medidas apropiadas con miras a crear un entorno propicio y
favorable al desarrollo de las cooperativas, entre otras cosas, fomentando una
asociación efectiva entre los gobiernos y el movimiento cooperativista, y
promoviendo e implementando una mejor legislación, capacitación, investigaciones,
el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de los recursos humanos;
Invita a los gobiernos a que, en colaboración con el movimiento
6.
cooperativista, elaboren programas para promover y fortalecer la educación de sus
miembros, sus dirigentes elegidos y su personal administrativo profesional, según
proceda, y crear bases de datos estadísticos sobre el desarrollo de las cooperativas y
su contribución a las economías nacionales o mejorar las existentes;
Invita también a los gobiernos, las organizaciones internacionales
7.
competentes, los organismos especializados y las organizaciones locales, nacionales
e internacionales de cooperativas a que sigan observando anualmente, el primer
sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, proclamado por la
Asamblea General en su resolución 47/90;
Pide al Secretario General que, en cooperación con las organizaciones de
8.
las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes, así como
con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de cooperativas, preste
apoyo a los Estados Miembros, cuando proceda, en sus esfuerzos por crear un entorno
propicio al desarrollo de las cooperativas, siga proporcionando asistencia para el
_______________
2
2
A/56/73-E/2001/68, anexo.
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