A/RES/58/131 cooperativas 2, que habrán de tener en cuenta al elaborar o revisar sus políticas nacionales sobre las cooperativas; 4. Alienta a los gobiernos a que sigan examinando, según proceda, las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen las actividades de las cooperativas, con miras a garantizarles un entorno propicio y a proteger y promover su potencial para ayudarles a lograr sus objetivos; Exhorta a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes 5. y los organismos especializados a que, en colaboración con las organizaciones nacionales e internacionales de cooperativas, presten la debida atención al papel y la contribución de las cooperativas a la aplicación y el seguimiento de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) y las conferencias de examen convocadas a los cinco años de su celebración, así como la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, entre otras cosas: a) Aprovechando y desarrollando plenamente las posibilidades que tienen las cooperativas de contribuir a la consecución de los objetivos del desarrollo social, en particular la erradicación de la pobreza, la generación de empleo permanente y productivo y una mayor integración social; b) Fomentando y facilitando el establecimiento y el desarrollo de las cooperativas, incluso mediante la adopción de medidas para que las personas que viven en la pobreza o que pertenecen a grupos vulnerables puedan participar a título voluntario en la creación y el desarrollo de cooperativas; c) Tomando medidas apropiadas con miras a crear un entorno propicio y favorable al desarrollo de las cooperativas, entre otras cosas, fomentando una asociación efectiva entre los gobiernos y el movimiento cooperativista, y promoviendo e implementando una mejor legislación, capacitación, investigaciones, el intercambio de buenas prácticas y el desarrollo de los recursos humanos; Invita a los gobiernos a que, en colaboración con el movimiento 6. cooperativista, elaboren programas para promover y fortalecer la educación de sus miembros, sus dirigentes elegidos y su personal administrativo profesional, según proceda, y crear bases de datos estadísticos sobre el desarrollo de las cooperativas y su contribución a las economías nacionales o mejorar las existentes; Invita también a los gobiernos, las organizaciones internacionales 7. competentes, los organismos especializados y las organizaciones locales, nacionales e internacionales de cooperativas a que sigan observando anualmente, el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, proclamado por la Asamblea General en su resolución 47/90; Pide al Secretario General que, en cooperación con las organizaciones de 8. las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes, así como con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de cooperativas, preste apoyo a los Estados Miembros, cuando proceda, en sus esfuerzos por crear un entorno propicio al desarrollo de las cooperativas, siga proporcionando asistencia para el _______________ 2 2 A/56/73-E/2001/68, anexo.

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