A/RES/58/157
c)
A todos los Estados a que adopten medidas adecuadas para que se respete
el principio de que sólo se debe privar de libertad a los menores como último
recurso y durante el período más breve posible, en particular antes del juicio, y
procuren que, de ser detenidos o encarcelados, los menores reciban asistencia
letrada adecuada y estén separados de los adultos, en la mayor medida posible, salvo
que se considere que el interés superior del niño aconseja no hacerlo, y adopten
asimismo las medidas apropiadas para que ningún niño detenido sea condenado a
trabajos forzados o a castigos corporales o privado de servicios de atención médica,
higiene y salubridad, educación, instrucción básica y formación profesional,
tomando en consideración las necesidades especiales de los niños con discapacidad
que estén detenidos, de conformidad con las obligaciones que impone a los Estados
la Convención;
Recuperación y reinserción social
42. Alienta a los Estados a cooperar, en particular mediante programas
técnicos bilaterales y multilaterales y asistencia financiera, en el cumplimiento de
las obligaciones dimanantes de la Convención, entre otras cosas en la prevención de
toda actividad contraria a los derechos del niño y en la rehabilitación y la
reinserción social de las víctimas, entendiéndose que esa asistencia y cooperación se
prestarán en consulta con los Estados de que se trate, las organizaciones
internacionales competentes y otras partes interesadas;
Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía
43.
Exhorta a todos los Estados a:
a)
Adoptar todas las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales
apropiadas, entre otras cosas, con miras a formular leyes nacionales y asignar recursos
para la elaboración de políticas, programas y prácticas a largo plazo, y reunir datos
completos y desglosados por edad, sexo y otros factores, facilitar la participación de
los niños que han sido víctimas de explotación sexual en la formulación de estrategias,
teniendo en cuenta su edad y madurez, y garantizar la aplicación efectiva de los
instrumentos internacionales pertinentes relativos a la prevención de la trata y la venta
de niños con cualquier finalidad y en cualquier forma, incluida la cesión de órganos de
un menor con fines de lucro, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, y la lucha contra estos delitos, y alienta a todos los integrantes de la
sociedad civil, al sector privado y a los medios de comunicación a que cooperen en
esa labor;
b) Aumentar la cooperación a todos los niveles para impedir el
establecimiento de redes que se dediquen a la trata de niños y desmantelar las
existentes;
c)
Considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 14, o de adherirse a él;
d) Tipificar como delito y castigar efectivamente todas las formas de
explotación y abuso sexual de menores, en particular en la familia o con fines
_______________
14
Resolución 55/25, anexo II.
11
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