Fomento de la asistencia técnica y la creación de capacidad para fortalecer las medidas nacionales y la cooperación internacional contra la ciberdelincuencia, incluido el intercambio de información A/RES/74/173 eficazmente sus respectivas funciones de investigación, enjuiciamiento y fallo de los delitos cibernéticos; 7. Alienta a los Estados Miembros a que se esfuercen por prestar, cuando se les solicite y con arreglo a las necesidades nacionales, asistencia técnica apropiada y crear capacidad a largo plazo a fin de que las autoridades nacionales puedan combatir con más eficacia la ciberdelincuencia y continúen intercambiando opin iones sobre experiencias prácticas y otros aspectos técnicos a ese respecto; 8. Reafirma la función que incumbe a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de conformidad con la resolución 22/8 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 26 de abril de 2013 3, como depositaria central de leyes relativas a la ciberdelincuencia y de experiencias adquiridas en ese ámbito con miras a facilitar la evaluación continua de las necesidades y la capacidad de la justicia penal y la prestación de asistencia técnica y su coordinación; 9. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que continúe recopilando información periódicamente sobre las novedades, los progresos y las mejores prácticas que se hayan observado y comunicando periódicamente esa información al Grupo de Expertos y a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal; 10. Invita al Grupo de Expertos a que imparta asesoramiento, basándose en su labor, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, entre otras cosas con respecto al Programa Mundial contra el Delito Cibernético, a fin de ayudar a determinar cuáles son las necesidades más prioritarias en materia de creación de capacidad y las medidas más eficaces para atenderlas, sin perjuicio de otras cuestiones previstas en el mandato del Grupo de Expertos ni de la condición de la Comisión en cuanto que órgano rector del programa contra el delito de la Oficina; 11. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que continúe prestando a los Estados Miembros, cuando se le solicite y con arreglo a las necesidades nacionales, asistencia técnica y para la creación de capacidad a largo plazo a fin de que puedan combatir la ciberdelincuencia, por conduct o del Programa Mundial contra el Delito Cibernético y, entre otras cosas, sus oficinas regionales, en relación con la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de la ciberdelincuencia en todas sus formas, reconociendo que la cooperación con los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, el sector privado, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes puede facilitar esta actividad; 12. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de cooperar, cuando proceda y de manera responsable, con el sector privado y la sociedad civil con miras a elaborar medidas para combatir la ciberdelincuencia; 13. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten recursos extrapresupuestarios para los fines descritos, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas; 14. Solicita al Secretario General que informe a la Comisión en su 29º período de sesiones acerca de la aplicación de la presente resolución. 50 a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019 __________________ 3 4/4 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, suplemento núm. 10 y corrección (E/2013/30 y E/2013/30/Corr.1), cap. I, secc. D. 19-22319

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