A/RES/50/136 Página 3 Recordando que, en su cuadragésimo quinto período de sesiones, aprobó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 6/, Reconociendo que a veces las poblaciones indígenas son víctimas de formas particulares de racismo y discriminación racial, 1. Declara una vez más que discriminación racial, revistan una doctrinas oficiales de superioridad depuración étnica, se cuentan entre humanos en el mundo contemporáneo y todas las formas de racismo y forma institucionalizada o deriven de o exclusivismo raciales, como la las más graves violaciones de los derechos se deben combatir por todos los medios; 2. Celebra la proclamación del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, que se inició en 1993, y pide al Secretario General que efectúe un nuevo examen del Programa de Acción con miras a que sea más eficaz y de orientación más práctica; 3. Pide a los gobiernos que colaboren más estrechamente con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia para que pueda cumplir su mandato; 4. Insta a todos los gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para luchar contra las nuevas formas de racismo, en particular readaptando constantemente los métodos utilizados para combatirlas, especialmente en los ámbitos legislativo, administrativo, educacional e informativo; 5. Decide que la comunidad internacional en general, y las Naciones Unidas en particular, asignen la más alta prioridad a los programas para combatir el racismo y la discriminación racial e intensifiquen, en el Tercer Decenio, sus actividades encaminadas a prestar asistencia y socorro a las víctimas del racismo y de todas las formas de discriminación racial; 6. Pide al Secretario General que siga prestando especial atención a la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares e incluya regularmente en sus informes toda la información relativa a esos trabajadores; 7. Exhorta a todos los Estados Miembros a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, o de adherirse a ella; 8. Encomia a todos los Estados que han ratificado o se han adherido a los instrumentos internacionales para combatir el racismo y la discriminación racial; 9. Pide al Secretario General que prosiga el estudio de los efectos de la discriminación racial contra los hijos de personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular de trabajadores migratorios, en las esferas de la educación, la capacitación y el empleo y que, entre otras cosas, 6/ Resolución 45/158, anexo. /...

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