A/RES/49/154 Página 2 que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2/, y la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990, aprobados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia el 30 de septiembre de 1990 3/, Tomando nota de que del 27 al 29 de mayo de 1991 se celebró en Viena el Foro de la Juventud del sistema de las Naciones Unidas, en el que se destacó la importancia del papel de las organizaciones juveniles no gubernamentales por la contribución que aportaban a la política de las Naciones Unidas en relación con los jóvenes, y acogiendo con beneplácito las actividades cada vez más numerosas del programa de empleo para los jóvenes ESPERANZA 1987 y su estrecha colaboración con las Naciones Unidas en la creación de oportunidades de empleo para los jóvenes, especialmente en los países en desarrollo, 1. Alienta a todos los Estados, a todos los órganos de las Naciones Unidas, en particular al Consejo Económico y Social por conducto de la Comisión de Desarrollo Social, a los organismos especializados y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, en particular las organizaciones juveniles, a que sigan haciendo todo lo posible por aplicar las directrices para la planificación de nuevas medidas y la adopción de medidas complementarias adecuadas en la esfera de la juventud 4/; 2. Exhorta a los Estados Miembros a que ofrezcan a los jóvenes la posibilidad de recibir una educación amplia, incluidas cuestiones sobre los derechos humanos, el medio ambiente y los asuntos interculturales, con miras a fomentar el entendimiento mutuo y la tolerancia; 3. Pide al Secretario General que, en estrecha colaboración con los Estados Miembros y las organizaciones juveniles, evalúe los programas para la juventud elaborados después del Año Internacional de la Juventud con miras a lograr la aplicación efectiva del programa de acción mundial para los jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes 5/ y que le presente un informe sobre el particular en su quincuagésimo segundo período de sesiones; 4. Alienta a los Estados Miembros que no lo hayan hecho todavía a que formulen una política nacional para la juventud, basada en una evaluación analítica nacional de la situación y las necesidades de los jóvenes; 5. Exhorta de nuevo a los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a que apliquen plenamente las directrices para el mejoramiento de las formas de comunicación entre las Naciones Unidas y los jóvenes y las organizaciones juveniles, aprobadas por la Asamblea General en sus resoluciones 32/135 y 36/17, y en particular a que faciliten, de conformidad con esas resoluciones, las 2/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 3/ A/45/625, anexo. 4/ Véase A/40/256, anexo. 5/ Véanse E/CN.5/1993/10 y E/CN.5/1993/L.11, anexo. /...

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