A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/188
6 de marzo de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 112 c) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.3)]
50/188.
Situación de los derechos humanos en la
República Islámica del Irán
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos 1/ y los Pactos internacionales de derechos humanos 2/,
Recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena 3/, en su forma
aprobada por la Asamblea General en su resolución 48/121, de 20 de diciembre
de 1993, y en particular el párrafo 1 de la sección I, en la que la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirmó, entre otras cosas, que los
derechos humanos y las libertades fundamentales eran patrimonio innato de
todos los seres humanos y que su promoción y protección era responsabilidad
primordial de los gobiernos,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen el deber de cumplir
con las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos
internacionales en la materia,
Teniendo en cuenta que la República Islámica del Irán es parte en los
Pactos internacionales de derechos humanos,
1/
Resolución 217 A (III).
2/
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
96-77074
/...