A/RES/50/188
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Recordando la resolución 1984/54 de la Comisión de Derechos Humanos, de
14 de marzo de 1984 4/, en que ésta pidió a su Presidente que nombrara un
representante especial encargado de efectuar un estudio a fondo de la
situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, basado en
la información que estimara pertinente, con inclusión de los comentarios e
informaciones que facilitara el Gobierno de la República Islámica del Irán,
Tomando nota de que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos ha
nombrado al Sr. Maurice Danby Copithorne Representante Especial de la Comisión
de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República
Islámica del Irán, y rindiendo tributo a su predecesor, el Sr. Reinaldo
Galindo Pohl,
Recordando sus resoluciones anteriores en las que se expresaba
preocupación por las violaciones de los derechos humanos por el Gobierno de la
República Islámica del Irán, la más reciente de las cuales es la resolución
49/202, de 23 de diciembre de 1994, así como las resoluciones de la Comisión
de Derechos Humanos, la más reciente de las cuales es la resolución 1995/68,
de 8 de marzo de 1995 5/, y de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, la más reciente de las cuales es
la resolución 1995/18, de 24 de agosto de 1995 6/,
Reafirmando que los gobiernos son responsables de los asesinatos y
ataques cometidos por sus agentes contra personas en el territorio de otro
Estado, así como de la incitación, aprobación o anuencia deliberada de tales
actos,
Tomando nota de la opinión del Representante Especial de que las
numerosas comunicaciones recibidas a su atención por el Centro de Derechos
Humanos de la Secretaría y las importantes preocupaciones que en ellas se
recogen deberán ser objeto de un atento examen,
Acogiendo con beneplácito el anuncio del Representante Especial de que
ha sido invitado a visitar la República Islámica del Irán y la elevada
prioridad que ha asignado a su visita a ese país,
Tomando nota de que el Gobierno de la República Islámica del Irán se ha
declarado dispuesto a invitar al Relator Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre intolerancia religiosa y al Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre libertad de expresión a visitar la República Islámica
del Irán,
Tomando nota también de las observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos y el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la situación de los
derechos humanos en la República Islámica del Irán,
4/
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1984,
Suplemento Nº 4 y corrección (E/1984/14 y Corr.1), cap. II, secc. A.
5/
Ibíd., 1995, Suplemento Nº 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1
y 2), cap. II, secc. A.
6/
Véase E/CN.4/1996/2-E/CN.4/Sub.2/1995/51.
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