E/C.12/GC/26
subsistencia50. Las políticas y leyes que se aprueben deben ir acompañadas de medidas de
apoyo adecuadas que tengan en cuenta las cuestiones de género y hayan sido elaboradas
mediante procesos participativos, y deben tener por objetivo asegurar la sostenibilidad de las
reformas agrarias. Dichas políticas y leyes deben prever salvaguardias adecuadas que
impidan toda reconcentración de tierras a raíz de la reforma, como leyes que impongan
límites a la propiedad de tierras y salvaguardias legales que protejan la tenencia colectiva y
consuetudinaria de la tierra.
38.
Los Estados partes deben proceder a una planificación regional a largo plazo para
mantener las funciones ambientales de la tierra. Deben priorizar y apoyar los usos de la tierra
que adopten un enfoque basado en los derechos humanos respecto de la conservación, la
biodiversidad y el uso sostenible de la tierra y otros recursos naturales 51. También deben,
entre otras cosas, facilitar el uso sostenible de los recursos naturales mediante el
reconocimiento, la protección y la promoción de los usos tradicionales de la tierra y la
aprobación de políticas y medidas destinadas a mejorar los medios de subsistencia de la
población basados en los recursos naturales y la conservación de la tierra a largo plazo. A tal
fin, deben adoptar medidas específicas para ayudar a las comunidades y a las poblaciones a
prevenir y mitigar el calentamiento global y adaptarse a sus consecuencias. Los Estados
deben crear las condiciones necesarias para la regeneración de los recursos biológicos y otras
capacidades y ciclos naturales y cooperar con las comunidades locales, los inversores y otras
partes interesadas para que el uso de la tierra con fines agrícolas y de otra índole sea
respetuoso con el medio ambiente y no acelere el agotamiento del suelo y de las reservas de
agua52.
39.
Los Estados partes deberán establecer leyes y políticas que permitan el
reconocimiento de la tenencia informal mediante procesos participativos y con perspectiva
de género, y deberán tener especialmente en cuenta a los arrendatarios rurales, los
campesinos y otros pequeños productores de alimentos.
D.
Obligaciones extraterritoriales
40.
Las obligaciones extraterritoriales revisten especial importancia para el cumplimiento
de las obligaciones que impone el Pacto en relación con el acceso a la tierra y el uso y control
de esta. Las transmisiones de tierras suelen ser financiadas o promovidas por entidades
internacionales, incluidos inversores públicos como los bancos de desarrollo que financian
proyectos de desarrollo para los que se necesitan tierras, como las presas o los parques de
energías renovables, o por inversores privados. Al examinar los informes de los Estados
partes, el Comité ha constatado que cada vez se habla más de los efectos negativos para el
acceso de las personas, los grupos, los campesinos y los pueblos indígenas a los recursos
productivos de las negociaciones, los acuerdos y las prácticas internacionales en materia de
inversiones, incluidos los que revisten la forma de alianzas público-privadas entre
organismos estatales e inversores privados extranjeros.
1.
Obligación extraterritorial de respetar
41.
La obligación extraterritorial de respetar exige a los Estados partes que se abstengan
de toda actuación que interfiera, directa o indirectamente, en el disfrute de los derechos
reconocidos en el Pacto en contextos relacionados con la tierra fuera de su territorio. También
les exige que tomen disposiciones específicas para evitar que las políticas y medidas que
aprueben a nivel nacional e internacional, por ejemplo sus políticas de comercio, inversión,
energía, agricultura, desarrollo y mitigación del cambio climático, interfieran, directa o
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51
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GE.23-00043
Las investigaciones han puesto de relieve la existencia de una relación inversamente proporcional
entre el tamaño de las unidades de producción y la productividad por hectárea. Véase, por ejemplo,
Robert Eastwood, Michael Lipton y Andrew Newell, “Farm size”, en Handbook of Agricultural
Economics, vol. 4, Prabhu L. Pingali y Robert E. Evenson (eds.) (Ámsterdam, Elsevier, 2010).
Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación
Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, directriz 8B.
A/HRC/13/33/Add.2, anexo, principio 6.
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