E/C.12/GC/26 indirectamente, en el disfrute de los derechos humanos53. Esta exigencia se aplica a todos los tipos de proyectos ejecutados por organismos de desarrollo o financiados por bancos de desarrollo. Las salvaguardias establecidas por el Banco Mundial y otros bancos internacionales de desarrollo reconocen en cierto modo esa obligación, en particular en lo que respecta a las inversiones en tierras54. A raíz de la crisis alimentaria mundial de los años 2007 y 2008, ha aumentado en todo el mundo el número de inversiones a gran escala en tierras, lo que ha causado diversos problemas a las personas que viven en ellas o las utilizan, incluido su desalojo forzoso o involuntario sin una indemnización adecuada. Para mitigar o prevenir esas situaciones, se elaboraron las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. También se actualizaron las normas de desempeño de la Corporación Financiera Internacional y las salvaguardias correspondientes del Banco Mundial. Además, los Estados partes que son miembros de instituciones financieras internacionales, en particular del Banco Mundial, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y bancos regionales de desarrollo, deben adoptar medidas para que sus políticas y demás prácticas crediticias no menoscaben el disfrute de los derechos relativos a la tierra consagrados en el Pacto. 2. Obligación extraterritorial de proteger 42. La obligación extraterritorial de proteger exige a los Estados partes que establezcan los mecanismos reguladores necesarios para que las entidades empresariales, incluidas las empresas transnacionales, y demás actores no estatales cuya actividad estén en condiciones de regular no menoscaben el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto en contextos relacionados con la tierra en otros países. Así pues, los Estados partes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que los actores no estatales sobre los que puedan tener alguna influencia cometan violaciones de los derechos humanos en el extranjero en contextos relacionados con la tierra, sin atentar contra la soberanía ni menoscabar las obligaciones de los Estados anfitriones55. 43. En el contexto de las adquisiciones de tierras y demás actividades empresariales que afecten al disfrute del acceso a los recursos productivos, incluida la tierra, los Estados partes deberán velar por que los inversores domiciliados en otros países que inviertan en tierras agrícolas en el extranjero no priven a las personas o comunidades del acceso a la tierra o a los recursos asociados a la tierra de los que dependen para su subsistencia. Por tanto, puede ser necesario imponer una obligación de diligencia debida a los inversores para que no adquieran ni arrienden tierras en contravención de las normas y directrices internacionales 56. 44. Los Estados partes que promuevan o realicen inversiones relacionadas con tierras en el extranjero, entre otros medios por conducto de empresas estatales, semiestatales o controladas por el Estado, incluidos fondos soberanos, cajas públicas de pensiones y alianzas público-privadas57, deben velar por que dichas inversiones no reduzcan la capacidad de otros Estados para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Pacto. Los Estados partes deberán analizar el impacto de esas inversiones en los derechos humanos antes de realizarlas y deberán evaluarlas y revisarlas periódicamente. La población deberá participar de forma efectiva en esas evaluaciones, cuyos resultados deberán publicarse y tenerse en 53 54 55 56 57 14 Véanse E/C.12/BEL/CO/4, E/C.12/AUT/CO/4 y E/C.12/NOR/CO/5; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 34 (2016), párr. 13; A/56/10 y A/56/10/Corr.1, págs. 155 a 168 (sobre los arts. 16 a 18); y principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos. Michael Windfuhr, Safeguarding Human Rights in Land Related Investments: Comparison of the Voluntary Guidelines Land with the IFC Performance Standards and the World Bank Environmental and Social Safeguard Framework (Berlín, Insituto Alemán de Derechos Humanos, 2017). E/C.12/2011/1, párrs. 5 y 6. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 24 (2017), párr. 33. Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, párr. 12.15. GE.23-00043

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