E/C.12/GC/26
cuenta para la adopción de medidas encaminadas a prevenir cualquier violación o abuso
contra los derechos humanos, ponerles fin o repararlos58.
45.
Los Estados partes deberán asegurarse de que la elaboración, celebración,
interpretación y aplicación de los acuerdos internacionales, entre otras cosas en materia de
comercio, inversión, financiación, cooperación para el desarrollo y lucha contra el cambio
climático, sean compatibles con las obligaciones que les impone el Pacto y no tengan efectos
negativos en el acceso a los recursos productivos en otros países 59.
3.
Obligación extraterritorial de cumplir
46.
Los Estados deben adoptar medidas, mediante la asistencia y la cooperación
internacionales previstas en el artículo 2, párrafo 1, del Pacto, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto relativos a la tierra, lo que también
beneficiaría a pueblos y comunidades que viven fuera de su territorio. Ese apoyo debe
consistir, entre otras cosas, en cooperación técnica, asistencia financiera y creación de
capacidad institucional para cuestiones como la administración territorial, así como en
intercambio de conocimientos, prestación de asistencia en la elaboración de políticas
nacionales de tenencia y transferencia de tecnología pertinente.
47.
La cooperación y la asistencia internacionales deben centrarse en apoyar políticas
nacionales para asegurar el acceso a la tenencia de la tierra a quienes no tengan reconocidos
sus legítimos derechos de usuario. Esas políticas no deben propiciar una concentración o
mercantilización de la tierra y deben estar orientadas a mejorar el acceso y la seguridad de la
tenencia de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. Deberán establecerse
políticas de salvaguardia adecuadas, y las personas y grupos afectados por medidas de
cooperación y asistencia internacionales deberán tener acceso a mecanismos de reclamación
independientes. La cooperación y la asistencia internacionales pueden facilitar las iniciativas
encaminadas a asegurar que las políticas territoriales sean sostenibles y formen o acaben
formando una parte integral de los planes oficiales de ordenación territorial y de los planes
estatales más generales de planificación territorial.
IV. Cuestiones específicas pertinentes para hacer efectivos
los derechos consagrados en el Pacto en contextos
relacionados con la tierra
A.
Conflictos armados internos y situaciones de posconflicto
48.
Existe una vinculación entre los conflictos armados internos, la tierra y el disfrute de
los derechos consagrados en el Pacto. A veces, los conflictos de tierras, en especial los
asociados a una desigualdad estructural en la distribución de la tenencia de la tierra derivada,
por ejemplo, de sistemas coloniales o basados en el apartheid, pueden ser una de las causas
fundamentales o un desencadenante del conflicto. En otros casos, los conflictos pueden
provocar desplazamientos forzados o el acaparamiento y el desposeimiento de tierras, en
especial de poblaciones en situación de vulnerabilidad como los campesinos, los pueblos
indígenas, las minorías étnicas y las mujeres. Cabe destacar que la resolución de los litigios
y los conflictos de tierras puede contribuir de manera fundamental a crear resiliencia y
58
59
GE.23-00043
Véanse E/C.12/NOR/CO/5; A/HRC/13/33/Add.2; Comité de Derechos Humanos, observación
general núm. 34 (2011), párrs. 18 y 19; y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Társáság a
Szabadságjogokért v. Hungary, demanda núm. 37374/05, sentencia, 14 de abril de 2009, párrs. 26
y 35.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observaciones generales núm. 3 (1990),
párr. 2; núm. 15 (2002), párr. 35; núm. 22 (2016), párr. 31; y núm. 24 (2017), párrs. 12 y 13;
E/C.12/CAN/CO/6; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación
general núm. 34 (2016); Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Bosphorus Hava Yolları Turizm ve
Ticaret Anonim Şirketi v. Ireland, demanda núm. 45036/98, sentencia, 30 de junio de 2005, párr. 154;
y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay,
párr. 140.
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