E/C.12/GC/26
sostener la paz60. Así pues, los Estados deben hacer todo lo posible para impedir el
desposeimiento de tierras durante los conflictos armados internos. Si, a pesar de todo, se
producen desposeimientos, los Estados están obligados a establecer programas de restitución
para garantizar a todos los desplazados internos el derecho a que se les restituya cualquier
tierra de que hayan sido privados de manera arbitraria o ilegal 61. Los Estados también deben
hacer frente a todos los conflictos de tierras que puedan provocar el resurgimiento de un
conflicto armado.
49.
Entre las medidas preventivas que se adopten para evitar el desposeimiento de tierras
durante un conflicto armado deben figurar, al menos, las siguientes: a) el establecimiento de
mecanismos para proteger la tenencia de la tierra de las poblaciones en situación de
vulnerabilidad; b) la coordinación de la ayuda humanitaria y la observancia del derecho
internacional humanitario con medidas destinadas a evitar el desposeimiento de tierras; c) la
consignación en sistemas de información de todos los predios en riesgo de desposeimiento,
no solo para prevenir los desposeimientos, sino también para facilitar la futura restitución de
las tierras; y d) la posibilidad de congelar el comercio de tierras en las regiones en las que
haya un elevado riesgo de desplazamiento interno y desposeimiento de tierras. Todas esas
medidas preventivas deben proteger no solo la propiedad, sino todas las formas de tenencia
de la tierra, incluida la consuetudinaria, ya que quienes corren mayor riesgo de ser
desposeídos de sus tierras no son necesariamente los propietarios oficiales.
50.
Los programas de restitución de tierras deberán incluir medidas que garanticen el
derecho de los refugiados y los desplazados internos a regresar de manera voluntaria, en
condiciones de seguridad y dignidad, a sus anteriores tierras o lugares de residencia habitual.
En caso de no ser posible la restitución, los Estados deben establecer mecanismos de
indemnización adecuados62. Deberán instaurar y promover procedimientos, instituciones y
mecanismos equitativos, oportunos, independientes, transparentes y no discriminatorios para
evaluar y atender todas las reclamaciones de restitución de tierras. Estos deben ocuparse no
solo de los derechos de propiedad, sino de todas las formas de tenencia de la tierra, en especial
cuando están vinculadas al disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Se debe poner
especial cuidado en dar un trato adecuado a los “segundos ocupantes”, que son
principalmente compradores de buena fe y personas en situación de vulnerabilidad que
ocupan tierras cuyos arrendatarios legítimos han huido debido a un conflicto armado. En
particular, se deberán ofrecer las debidas garantías a los segundos ocupantes: si es necesario
desalojarlos, se deberá hacer tras una verdadera consulta y, de ser necesario, los Estados les
deberán proporcionar un alojamiento alternativo y servicios sociales para garantizarles un
nivel de vida adecuado.
51.
En muchas situaciones de posconflicto, los programas de restitución de tierras, aunque
funcionen, pueden ser insuficientes para impedir el estallido de nuevos conflictos y garantizar
los derechos enunciados en el Pacto a los refugiados y los desplazados internos, ya que a
menudo estos ya vivían en la pobreza y no tenían reconocidos derechos sobre la tierra antes
del conflicto. En estas circunstancias, la restitución de las tierras o la indemnización no son
suficientes, puesto que no sacarán a los refugiados y los desplazados internos de la pobreza
ni reducirán la desigualdad social y de género en la tenencia de la tierra. En tales contextos,
la reparación de las víctimas de los desplazamientos internos o de la violencia debe ir más
allá de la restitución. Debe ser una reparación transformadora63, en el sentido de que debe
incluir políticas y medidas destinadas a reducir la desigualdad y mejorar el nivel de vida de
esas personas. Se deben adoptar medidas específicas para mejorar la igualdad de género en
la tenencia de la tierra, por ejemplo dando preferencia a las mujeres en la concesión de
derechos sobre la tierra. Además, los Estados deben hacer lo posible para que los programas
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Véase la nota orientativa “The United Nations and Land and Conflict” publicada por el Secretario
General en marzo de 2019.
Véanse los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las
Personas Desplazadas, respaldados por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos (E/CN.4/Sub.2/2005/17).
Ibid.
Rodrigo Uprimny Yepes, “Transformative reparations of massive gross human rights violations:
between corrective and distributive justice”, Netherlands Quarterly of Human Rights, vol. 27, núm. 4
(2009).
GE.23-00043