E/C.12/GC/26
de restitución de tierras incluyan políticas de reforma rural que prevean la prestación de un
apoyo técnico, financiero y educativo a los beneficiarios.
B.
Corrupción
52.
La administración territorial es uno de los ámbitos en los que puede haber más
corrupción. Esa corrupción existe y tiene efectos negativos en la demarcación de las tierras
y la puesta en marcha de los programas de concesión de títulos de propiedad; en el diseño de
los programas de uso de la tierra y la calificación de tierras como “infrautilizadas” o “no
edificadas”; en la utilización de las disposiciones sobre “utilidad pública” o “dominio
eminente” para justificar la expropiación de tierras; y en la venta o el arrendamiento de tierras
a inversores por parte de los Gobiernos.
53.
Los Estados deberán crear mecanismos de rendición de cuentas adecuados para
prevenir la corrupción en relación con todas las políticas territoriales pertinentes y deben
esforzarse por impedir la corrupción en todas sus formas, a todos los niveles y en todos los
ámbitos64. Deben revisar y controlar periódicamente los marcos normativos, jurídicos y
organizativos para mantener su eficacia. Los organismos de ejecución y las autoridades
judiciales deben mantener un diálogo con la sociedad civil, los representantes de los usuarios
y la población en general a fin de mejorar sus servicios y esforzarse por prevenir la corrupción
asegurando la transparencia de los procesos y la toma de decisiones 65. Los Estados deben
conseguir este objetivo en particular mediante la consulta, la participación y el respeto del
estado de derecho y de los principios de transparencia y rendición de cuentas66.
C.
Defensores de los derechos humanos
54.
La situación de los defensores de los derechos humanos es especialmente difícil en
los conflictos de tierras67. El Comité ha recibido periódicamente denuncias de amenazas y
ataques a quienes tratan de proteger los derechos que los asisten a ellos o a terceros en virtud
del Pacto, a menudo en forma de acoso, criminalización, difamación y asesinatos, en
particular en el contexto de proyectos de extracción y explotación68. En el contexto de la
tierra, muchos defensores de los derechos humanos también defienden las funciones
ambientales de la tierra y la sostenibilidad del uso de la tierra como condición indispensable
para asegurar el respeto de los derechos humanos en el futuro. De conformidad con la
Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de
Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente
Reconocidos, los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para respetar a los
defensores de los derechos humanos y su trabajo, también en lo que atañe a las cuestiones
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GE.23-00043
Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los
Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, párr. 3.1 5).
Ibid., párr. 5.8.
Las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y
los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional incluyen recomendaciones
específicas para todos los componentes de la gestión territorial, como el registro de los derechos sobre
la tierra, la valoración de la tierra y la aprobación de programas de ordenación territorial. Del mismo
modo, los Principios para la Inversión Responsable en la Agricultura y los Sistemas Alimentarios
hablan de la necesidad de respetar “el estado de derecho y la aplicación de la legislación, sin
corrupción” (principio 9) y de la pertinencia de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción para la aplicación de los principios.
Véanse la resolución 31/32 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la protección de los defensores
de los derechos humanos, ya sean personas, grupos o instituciones, que trabajan en el ámbito de los
derechos económicos, sociales y culturales; y la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los
Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.
Por ejemplo, E/C.12/VNM/CO/2-4, párr. 11; E/C.12/1/Add.44, párr. 19; E/C.12/IND/CO/5, párrs. 12
y 50; E/C.12/PHIL/CO/4, párr. 15; E/C.12/COD/CO/4, párr. 12; E/C.12/LKA/CO/2-4, párr. 10, y
E/C.12/IDN/CO/1, párr. 28.
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