A/RES/53/174 Página 3 c) En vista del proceso de liberalización del comercio multilateral, que ha provocado la disminución de los diferenciales concedidos en virtud de regímenes comerciales preferenciales, es preciso adoptar medidas, según proceda y en consonancia con las obligaciones internacionales, para abordar esa disminución, en particular, fortaleciendo la asistencia técnica a los países en desarrollo que dependen de los productos básicos y abordando las restricciones relativas a la oferta que enfrentan esos países, a fin de que puedan aumentar la competitividad del sector de los productos básicos y superar las dificultades con que tropiezan en sus programas de diversificación; d) De conformidad con el Programa 212 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo3, los gobiernos deben perseguir el objetivo de velar por que las políticas comerciales y ambientales se refuercen mutuamente para lograr el desarrollo sostenible; en ese proceso, las políticas y medidas ambientales que puedan influir en el comercio no deben utilizarse con fines proteccionistas; e) Debe mantenerse y ampliarse la cooperación financiera efectiva con el fin de facilitar la gestión por los países que dependen de los productos básicos de las fluctuaciones excesivas de los ingresos de la exportación de los productos básicos; f) La cooperación técnica en las esferas de la transferencia de las nuevas tecnologías en los procesos de producción y en la capacitación del personal técnico, directivo y comercial de los países en desarrollo reviste una importancia fundamental para lograr mejoras cualitativas en el sector de los productos básicos; g) La expansión del comercio Sur–Sur y la inversión en los productos básicos realzan los aspectos complementarios y ofrecen la oportunidad de establecer vínculos intersectoriales en los distintos países exportadores y entre ellos; h) Es necesario fomentar la investigación y el desarrollo, proporcionar infraestructura y servicios de apoyo y alentar la inversión, incluido el establecimiento de empresas mixtas en los países en desarrollo en los sectores de los productos básicos y de la elaboración de productos básicos; 7. Alienta al Fondo Común para los Productos Básicos, en cooperación con el Centro de Comercio Internacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y otros órganos pertinentes, a que oriente sus programas de desarrollo de los productos básicos más hacia los proyectos de diversificación de ese sector y promueva el desarrollo de los mercados de productos básicos de los países en desarrollo, centrándose en particular en las necesidades de los países menos adelantados, y que estudie medios eficaces de utilizar los recursos de la Primera Cuenta del Fondo Común; 8. Invita a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, dentro de su mandato, preste asistencia a los países en desarrollo para financiar la diversificación de los productos básicos y a incluir cuestiones relacionadas con los productos básicos en la prestación de apoyo analítico y asistencia técnica a los países en desarrollo en su preparación para una participación efectiva en las 2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8 y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia resolución 1, anexo II. 3 Ibíd., anexo I. /...

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