A/RES/51/120
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control de la delincuencia transnacional organizada3, aprobada por el
Seminario Regional Ministerial de Seguimiento de la Declaración Política y el
Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional
Organizada, celebrado en Buenos Aires del 27 al 30 de noviembre de 1995,
Profundamente alarmada por la creciente amenaza que para el imperio de
la ley, la estabilidad y la seguridad de los Estados representa la
delincuencia transnacional organizada, que hace necesaria una acción urgente y
apropiada,
Preocupada por el aumento del número y la variedad de los delitos
cometidos por grupos organizados de delincuentes,
Convencida de la necesidad de estrechar la coordinación y la cooperación
entre los Estados para combatir la delincuencia transnacional organizada,
teniendo en cuenta el papel que podrían desempeñar en esa materia las Naciones
Unidas y las organizaciones regionales y subregionales,
Considerando que es necesario examinar la cuestión de la elaboración de
una convención internacional contra la delincuencia transnacional organizada,
Tomando nota del proyecto de convención marco de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada presentado por Polonia4,
Teniendo presente el examen de la cuestión de la elaboración de una
convención internacional contra la delincuencia transnacional organizada que
se llevó a cabo en la Tercera Comisión en el quincuagésimo primer período de
sesiones de la Asamblea General,
1.
Pide al Secretario General que invite a todos los Estados a que
presenten sus opiniones sobre la cuestión de la elaboración de una convención
internacional contra la delincuencia transnacional organizada, incluidas,
entre otras cosas, sus observaciones sobre el proyecto de convención marco de
las Naciones Unidas propuesto, a más tardar dos meses antes del comienzo del
sexto período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal;
2.
Pide a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que
examine con carácter prioritario la cuestión de la elaboración de una
convención internacional contra la delincuencia transnacional organizada,
teniendo en cuenta las opiniones de todos los Estados al respecto, con miras a
concluir lo antes posible su labor sobre esa cuestión;
3.
Pide asimismo a la Comisión que le presente en su quincuagésimo
segundo período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social, un
informe sobre los resultados de su labor en la materia;
4.
Decide seguir examinando esa cuestión en su quincuagésimo segundo
período de sesiones.
3
E/CN.15/1996/2/Add.1, anexo.
4
A/C.3/51/7, anexo.
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