A/RES/50/170
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6.
Pide al Secretario General que continúe tomando las medidas
necesarias para garantizar que los dos comités establecidos en virtud de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes se reúnan en la forma programada hasta que
las enmiendas entren en vigor;
7.
Observa con agrado que los órganos creados en virtud de tratados y
el Secretario General siguen tratando de simplificar, racionalizar y mejorar
los procedimientos de presentación de informes, e insta a los órganos creados
en virtud de tratados y a las reuniones de los presidentes de esos órganos a
que sigan examinando la forma de reducir las duplicaciones en la presentación
de los informes exigidos de conformidad con los diferentes instrumentos, sin
que ello afecte a la calidad de esos informes, y de aliviar en general la
carga que ello entraña para los Estados Miembros, en particular:
Indicando los casos en que, al preparar un informe, se pueden
a)
hacer referencias a otros informes;
b)
Recomendando, cuando proceda, que se designen dependencias
administrativas nacionales encargadas concretamente de coordinar los informes
que se presentan a todos los órganos creados en virtud de tratados;
Estableciendo una coordinación entre los órganos creados en virtud
c)
de tratados y la Organización Internacional del Trabajo a fin de determinar
las duplicaciones entre los respectivos instrumentos y convenios;
d)
Considerando la utilidad de informes únicos generales, así como la
de sustituir los informes periódicos por informes especialmente preparados e
informes por temas;
8.
Insta a los Estados partes a que ayuden, en forma individual o por
medio de las reuniones de los Estados partes, a determinar y aplicar medidas
encaminadas a simplificar, racionalizar y seguir mejorando los procedimientos
de presentación de informes y evitar las duplicaciones;
9.
Alienta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos a que, de conformidad con su mandato, pida al experto
independiente que termine el informe provisional sobre la manera de aumentar
la eficacia a largo plazo del régimen de tratados sobre derechos humanos 8/
a tiempo para que la Comisión de Derechos Humanos pueda examinar el informe
final en su 52º período de sesiones, según lo solicitado por la Asamblea
General en la resolución 48/120, de 20 de diciembre de 1993;
10.
Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, dentro de los límites de los recursos existentes, procure que la
revisión del Manual de preparación de informes sobre derechos humanos de las
Naciones Unidas se termine cuanto antes y esté disponible en todos los idiomas
oficiales y que se preste la debida atención a las recomendaciones relativas
al manual que hizo la quinta reunión de presidentes de órganos creados en
virtud de tratados sobre derechos humanos;
11.
Expresa preocupación por el número cada vez mayor de informes
atrasados sobre la aplicación de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre
derechos humanos por los Estados partes e insta una vez más a los Estados
8/
A/CONF.157/PC/62/Add.11/Rev.1.
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