A/RES/57/318 Financiación de las necesidades de la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz 34. Decide que las necesidades de la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz en el período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 se financiarán de la manera siguiente: a) El saldo no comprometido y otros ingresos por un total de 8.532.250 dólares correspondientes al período que terminó el 30 de junio de 2002 se aplicará a los recursos necesarios para el período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004; b) El aumento de 517.100 dólares en los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio económico que terminó el 30 de junio de 2002 se añadirá a las sumas acreditables con cargo al monto mencionado en el apartado a) supra; c) La suma de 33.250.000 dólares por encima del nivel autorizado del Fondo de Reserva para el Mantenimiento de la Paz correspondiente al período que terminó el 30 de junio de 2002 se aplicará a los recursos necesarios para el período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004; d) El saldo de 70.293.550 dólares se prorrateará entre los presupuestos de las operaciones de mantenimiento de la paz en curso para el período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004; e) Los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal, por valor de 15.320.200 dólares, correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, se deducirán del saldo mencionado en el apartado d) supra, y se prorratearán entre los presupuestos de las distintas operaciones de mantenimiento de la paz en curso. 90ª sesión plenaria 18 de junio de 2003 6

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