A/RES/74/147
Terrorismo y derechos humanos
cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional, y destaca la
importancia de la cooperación con la sociedad civil y el sector privado en ese
esfuerzo;
31. Expresa su preocupación ante el creciente uso, en una sociedad
globalizada, por los terroristas y quienes los apoyan de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, en particular Internet y otros medios de difusión,
para promover, cometer, financiar o planificar actos terroristas, incitar a cometerlos
o reclutar individuos para tal fin, insta a los E stados a que adopten medidas
preventivas adecuadas a este respecto, pero cumpliendo plenamente sus obligaciones
en virtud del derecho internacional, y reitera que estas tecnologías pueden ser
sumamente útiles para contrarrestar la propagación del terrorismo si se utilizan, entre
otras cosas, para promover la tolerancia, el diálogo entre los pueblos y la paz;
32. Invita a todos los órganos creados en virtud de tratados, los titulares de
mandatos de los procedimientos especiales, los mecanismos internacional es y
regionales de derechos humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten la
debida atención a los efectos negativos que tiene el terrorismo en el disfrute de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales y en las presuntas violaciones de
los derechos humanos y las libertades fundamentales cometidas en la lucha contra el
terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo, y a que informen
periódicamente al Consejo de Derechos Humanos;
33. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y a la Relatora Especial sobre la promoción y la protección
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la luc ha contra el
terrorismo que sigan contribuyendo a la labor de la Oficina de Lucha contra el
Terrorismo, entre otras cosas, mediante su participación en el Pacto Mundial de
Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas;
34. Alienta al Consejo de Seguridad, al Comité contra el Terrorismo y a la
Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo a que, en el marco de sus
mandatos, refuercen los vínculos, la cooperación y el diálogo con los órganos de
derechos humanos competentes, prestando la debida consideración a la promoción y
la protección de los derechos humanos y el estado de derecho en la labor que realizan
en relación con la lucha contra el terrorismo;
35. Alienta a los órganos y entidades competentes de las Naciones Unidas, en
particular a los que participan en el Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha
Antiterrorista de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales,
regionales y subregionales, que prestan asistencia técnica previa solicitud, a que
intensifiquen sus esfuerzos para asegurar el respeto del derecho internacional de los
derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho
internacional humanitario, así como del estado de derecho, como elemento de la
asistencia técnica, incluso en la adopción y aplicación por parte de los Estados de
medidas legislativas y de otra índole;
36. Exhorta a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a
que intensifiquen el intercambio de información, la coordinación y la cooperación al
promover la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el
estado de derecho en la lucha contra el terrorismo;
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