A/RES/55/175
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre la seguridad del
personal de las Naciones Unidas 17;
2.
Insta a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar
la aplicación cabal y efectiva de los principios y las normas pertinentes del derecho
internacional humanitario, al igual que las disposiciones pertinentes de las normas
sobre derechos humanos que guardan relación con la seguridad del personal de
asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas;
3.
Insta también a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las
Naciones Unidas y su personal asociado, y a respetar y hacer respetar la
inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, que son indispensables para la
continuación y ejecución satisfactoria de las operaciones de las Naciones Unidas;
4.
Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en situaciones complejas de
emergencia humanitaria, en particular en los conflictos armados y en las situaciones
posteriores a éstos, en los países donde desarrolla actividades el personal de
asistencia humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del
derecho internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las
Naciones Unidas y otros organismos y organizaciones humanitarios y garanticen el
libre acceso, en condiciones de seguridad, del personal de asistencia humanitaria
para que éste pueda desempeñar con eficacia su tarea de ayudar a la población civil
afectada, incluidos los refugiados y los desplazados en el interior de su país;
5.
Condena enérgicamente todo acto u omisión que obstaculice o impida
que el personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas desempeñe sus
funciones humanitarias o que exponga a esas personas a amenazas, al uso de la
fuerza o a agresiones físicas que en muchos casos les causan heridas o la muerte y
afirma la necesidad de llamar a cuentas a quienes cometan dichos actos y, para ello,
promulgar legislación nacional según corresponda;
6.
Insta a todos los Estados a velar por que todo acto de violencia o
amenaza contra el personal de asistencia humanitaria cometido en su territorio se
investigue a fondo y a adoptar todas las medidas apropiadas, de conformidad con el
derecho internacional y la legislación nacional, para que se enjuicie a los
perpetradores de esos actos;
7.
Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que se
respeten plenamente los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades del
personal de las Naciones Unidas y otras personas que llevan a cabo actividades en
cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas y que siga
examinando formas de fortalecer la protección del personal de las Naciones Unidas
y de otras personas que llevan a cabo actividades en cumplimiento del mandato de
una operación de las Naciones Unidas, particularmente procurando que se incluyan
en las negociaciones de los acuerdos relativos a las sedes o a las misiones que
guarden relación con el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado las
condiciones aplicables que figuran en la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas12, la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de los Organismos Especializados13 y la Convención sobre la
Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado11;
17
4
A/55/494.
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