A/RES/55/175 8. Insta a todos los Estados a que proporcionen información adecuada e inmediata en caso de arresto o detención de personal de asistencia humanitaria o de personal de las Naciones Unidas, que les faciliten la asistencia médica necesaria y permitan a equipos médicos independientes visitar a los detenidos y examinar su salud, y les exhorta a adoptar las medidas necesarias para asegurar la inmediata puesta en libertad del personal de las Naciones Unidas y de otras personas que llevan a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas y han sido arrestados o detenidos en violación de la inmunidad de la que gozan en virtud de las convenciones pertinentes mencionadas en la presente resolución y del derecho internacional humanitario aplicable; 9. Insta a todas las demás partes en conflictos armados a que, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 8 y sus Protocolos adicionales9, velen por la seguridad y la protección del personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, se abstengan de secuestrar o detener a sus miembros violando la inmunidad que les confieren las convenciones pertinentes mencionadas en la presente resolución y del derecho internacional humanitario aplicable, y pongan en libertad a todos los secuestrados y detenidos inmediatamente y sin causarles daño; 10. Hace un llamamiento a todos los Estados para que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 10 ; 11. Reafirma la obligación de todo el personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado de observar y respetar las leyes nacionales de los países donde desarrollen actividades, de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas; 12. Exhorta a todos los Estados a que fomenten un ambiente de respeto por la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal de asistencia humanitaria; 13. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias, que incumban a su competencia, para velar por que las cuestiones de seguridad sean parte integrante de la planificación de operaciones vigentes y recién creadas de las Naciones Unidas y que dichas precauciones se hagan extensivas a todo el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado; 14. Pide también al Secretario General que tome las medidas necesarias para que el personal de la Naciones Unidas y otras personas que llevan a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas reciban información adecuada sobre las condiciones en que están llamados a actuar, inclusive las costumbres y tradiciones pertinentes del país anfitrión, y las normas que han de cumplir, incluidas las normas pertinentes del derecho nacional e internacional, y se les imparta una formación adecuada en seguridad, derechos humanos y derecho humanitario, a fin de mejorar su seguridad y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, y reafirma la necesidad de que todas las demás organizaciones humanitarias presten apoyo análogo a su personal; 15. Destaca la necesidad de que todos los miembros del personal de las Naciones Unidas reciban capacitación adecuada en materia de seguridad antes de su despliegue sobre el terreno y de que se conceda alta prioridad a mejorar los servicios de asesoramiento al personal de las Naciones Unidas sobre control de estrés, incluso mediante la puesta en práctica de un amplio programa de capacitación sobre gestión 5

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