A/RES/78/203
El derecho al desarrollo
30. Expresa su profunda preocupación, en este sentido, por el efecto negativo
que tiene en la realización del derecho al desarrollo el agravamiento de la situación
económica y social, en particular en los países en desarrollo, como consecuencia de
las crisis internacionales en los sectores de la energía, la alimentación y las finanzas,
así como los crecientes desafíos planteados por el cambio climático mundial y la
pérdida de biodiversidad, que han aumentado la vulnerabilidad y la desigualdad y han
afectado negativamente a los logros alcanzados en materia de desarrollo, en particular
en los países en desarrollo;
31. Alienta a los Estados Miembros a que presten especial atención al derecho
al desarrollo al implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y pone de
relieve que la Agenda 2030 promueve el respeto de todos los derechos humanos,
incluido el derecho al desarrollo;
32. Recuerda el compromiso contraído en la Declaración del Milenio de
reducir a la mitad, para el año 2015, el número de personas que viven en la pobreza,
observa con preocupación que algunos países en desarrollo no han alcanzado los
Objetivos de Desarrollo del Milenio y, a este respecto, invita a los Estados Miembros
y a la comunidad internacional a que adopten medidas proactivas encaminadas a crear
un entorno propicio para contribuir a la implementación efectiva de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, en particular aumentando la cooperación internacional,
que incluye la alianza y el compromiso, entre los países desarrollados y los países en
desarrollo para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
33. Insta a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho a que adopten
medidas concretas para alcanzar los objetivos de destinar el 0,7 % de su producto
nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo de los países en desarrollo y
entre el 0,15 % y el 0,2 % de su producto nacional bruto a los países menos
adelantados y alienta a los países en desarrollo a que aprovechen los progresos
realizados para velar por que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice de
manera efectiva para facilitar el logro de los objetivos y las metas de desarrollo;
34. Reconoce la necesidad de facilitar el acceso de los países en desarrollo a
los mercados, en sectores como la agricultura, los servicios y los productos no
agrícolas, en particular a los que son de interés para los países en desarrollo;
35. Pide una vez más que se avance a un ritmo adecuado de auténtica
liberalización del comercio, incluso en ámbitos como los que se están negociando en
la Organización Mundial del Comercio, que se cumplan los compromisos relativos a
cuestiones y problemas de ejecución, que se examinen las disposiciones sobre el trato
especial y diferenciado con miras a fortalecerlas y hacerlas más precisas, eficaces y
operacionales, que se eviten nuevas formas de proteccionismo y que se ofrezcan
servicios de creación de capacidad y asistencia técnica a los países en desarrollo,
cuestiones todas ellas importantes para avanzar hacia el ejercicio efectivo del derecho
al desarrollo;
36. Reconoce el importante vínculo que existe entre las esferas de la
economía, el comercio y las finanzas internacionales y la realización del derecho al
desarrollo, destaca a este respecto la necesidad de buena gobernanza y de una base
más amplia para la adopción de decisiones a nivel internacional sobre cuestiones que
atañen al desarrollo, así como la necesidad de subsanar las deficiencias institucionales
y afianzar el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, y
destaca también la necesidad de ampliar y reforzar la participación de los países en
desarrollo y los países con economías en transición en los procesos internacionales
de adopción de decisiones y establecimiento de normas en materia económica;
37. Reconoce también que, en el plano nacional, la buena gobernanza y el
estado de derecho ayudan a todos los Estados a promover y proteger los derechos
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