A/RES/78/203 El derecho al desarrollo 30. Expresa su profunda preocupación, en este sentido, por el efecto negativo que tiene en la realización del derecho al desarrollo el agravamiento de la situación económica y social, en particular en los países en desarrollo, como consecuencia de las crisis internacionales en los sectores de la energía, la alimentación y las finanzas, así como los crecientes desafíos planteados por el cambio climático mundial y la pérdida de biodiversidad, que han aumentado la vulnerabilidad y la desigualdad y han afectado negativamente a los logros alcanzados en materia de desarrollo, en particular en los países en desarrollo; 31. Alienta a los Estados Miembros a que presten especial atención al derecho al desarrollo al implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y pone de relieve que la Agenda 2030 promueve el respeto de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo; 32. Recuerda el compromiso contraído en la Declaración del Milenio de reducir a la mitad, para el año 2015, el número de personas que viven en la pobreza, observa con preocupación que algunos países en desarrollo no han alcanzado los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, a este respecto, invita a los Estados Miembros y a la comunidad internacional a que adopten medidas proactivas encaminadas a crear un entorno propicio para contribuir a la implementación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular aumentando la cooperación internacional, que incluye la alianza y el compromiso, entre los países desarrollados y los países en desarrollo para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 33. Insta a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho a que adopten medidas concretas para alcanzar los objetivos de destinar el 0,7 % de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo de los países en desarrollo y entre el 0,15 % y el 0,2 % de su producto nacional bruto a los países menos adelantados y alienta a los países en desarrollo a que aprovechen los progresos realizados para velar por que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice de manera efectiva para facilitar el logro de los objetivos y las metas de desarrollo; 34. Reconoce la necesidad de facilitar el acceso de los países en desarrollo a los mercados, en sectores como la agricultura, los servicios y los productos no agrícolas, en particular a los que son de interés para los países en desarrollo; 35. Pide una vez más que se avance a un ritmo adecuado de auténtica liberalización del comercio, incluso en ámbitos como los que se están negociando en la Organización Mundial del Comercio, que se cumplan los compromisos relativos a cuestiones y problemas de ejecución, que se examinen las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado con miras a fortalecerlas y hacerlas más precisas, eficaces y operacionales, que se eviten nuevas formas de proteccionismo y que se ofrezcan servicios de creación de capacidad y asistencia técnica a los países en desarrollo, cuestiones todas ellas importantes para avanzar hacia el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo; 36. Reconoce el importante vínculo que existe entre las esferas de la economía, el comercio y las finanzas internacionales y la realización del derecho al desarrollo, destaca a este respecto la necesidad de buena gobernanza y de una base más amplia para la adopción de decisiones a nivel internacional sobre cuestiones que atañen al desarrollo, así como la necesidad de subsanar las deficiencias institucionales y afianzar el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, y destaca también la necesidad de ampliar y reforzar la participación de los países en desarrollo y los países con economías en transición en los procesos internacionales de adopción de decisiones y establecimiento de normas en materia económica; 37. Reconoce también que, en el plano nacional, la buena gobernanza y el estado de derecho ayudan a todos los Estados a promover y proteger los derechos 10/13 23-26031

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