El derecho al desarrollo
A/RES/78/203
humanos, incluido el derecho al desarrollo, y está de acuerdo en la utilidad de la labor
que realizan los Estados para definir y consolidar prácticas de buena gobernanza,
incluidas las de un gobierno caracterizado por la transparencia, la responsabilidad, la
rendición de cuentas y la participación, que respondan y se ajusten a sus necesidades
y aspiraciones, concretamente en el contexto de las alianzas como mecanismo
convenido en materia de desarrollo, creación de capacidad y asistencia técnica;
38. Reconoce además la importancia del papel y los derechos de las mujeres
y la aplicación de la perspectiva de género como aspecto intersectorial en el proceso
de realización del derecho al desarrollo y observa en particular la relación positiva
que existe entre la educación de las mujeres y su participación igualitar ia en las
actividades cívicas, culturales, económicas, políticas y sociales de la comunidad y la
promoción del derecho al desarrollo;
39. Destaca la necesidad de integrar los derechos de las niñas y los niños por
igual en todos los programas y las políticas y de velar por la promoción y la protección
de esos derechos, especialmente en los ámbitos relacionados con la salud, la
educación y el pleno desarrollo de su capacidad;
40. Recuerda la Declaración Política sobre el VIH y el Sida: Acabar con las
Desigualdades y Estar en Condiciones de Poner Fin al Sida para 2030, aprobada
el 8 de junio de 2021 en su reunión de alto nivel sobre el VIH y el sida 26, y recalca la
importancia de que exista una mayor cooperación internacional para apoyar los
esfuerzos de los Estados Miembros por lograr los objetivos de salud, incluida la meta
de poner fin a la epidemia del sida para 2030, hacer efectivo el acceso universal a los
servicios de atención de la salud y afrontar los desafíos en materia de salud;
41. Recuerda también la declaración política de su tercera reunión de alto
nivel sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 27 ,
aprobada el 10 de octubre de 2018, y las declaraciones políticas de su segunda reunión
de alto nivel sobre la lucha contra la tuberculosis 28 y de su reunión de alto nivel sobre
la prevención, la preparación y la respuesta frente a las pandemias 29, ambas aprobadas
el 5 de octubre de 2023, en las que se presta una atención particular al desarrollo y a
otros desafíos y factores determinantes y efectos de carácter social y económico,
especialmente para los países en desarrollo;
42. Recuerda además la declaración política de su segunda reunión de alto
nivel sobre la cobertura sanitaria universal 30, aprobada el 5 de octubre de 2023, en la
que se reafirmó que la salud es un requisito, a la vez que un resultado y un indicador,
de las dimensiones social, económica y ambiental del desarrollo sostenible y de la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
43. Recuerda la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad 31, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, y su resolución 70/1, de 25
de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, y, al tiempo que reconoce que las personas con discapacidad
son agentes y beneficiarios del desarrollo, destaca la necesidad de tomar en
consideración los derechos de las personas con discapacidad y la importancia de la
cooperación internacional en apoyo a las iniciativas nacionales en la realización del
derecho al desarrollo;
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23-26031
Resolución 75/284, anexo.
Resolución 73/2.
Resolución 78/5, anexo.
Resolución 78/3, anexo.
Resolución 78/4, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
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