El derecho al desarrollo
A/RES/78/203
internacionales competentes, entre otras la Organización Mundial del Comercio, y a
los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a que
tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo a la hora de implementar la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sigan contribuyendo a la labor del Grupo
de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y del Relator Especial sobre el derecho al
desarrollo y colaboren con el Alto Comisionado en el desempeño de su mandato en
relación con el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo;
52. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo noveno período de
sesiones le presente un informe y que presente un informe provisional al Consejo de
Derechos Humanos sobre la aplicación de la presente resolución, incluidas las
actividades emprendidas en los planos nacional, regional e internacional en materia
de promoción y realización del derecho al desarrollo, teniendo en cuenta el contexto
de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y la recuperación de la pandemia y la
reforma de la arquitectura financiera internacional, e invita al Presidente -Relator del
Grupo de Trabajo y al Relator Especial a que en su septuagésimo noveno período de
sesiones le presenten oralmente un informe de alcance similar y entablen un diálogo
interactivo con ella.
50a sesión plenaria
19 de diciembre de 2023
23-26031
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