A/RES/78/203 El derecho al desarrollo Recordando además la resolución 35/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de junio de 2017, relativa a la contribución del desarrollo al disfrute de todos los derechos humanos 13, Recordando la 18ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Bakú (República de Azerbaiyán) los días 25 y 26 de octubre de 2019, y las cumbres y conferencias anteriores en que los Estados miembros del Movimiento de Países No Alineados destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo con carácter prioritario, entre otras cosas mediante la elaboración por los organismos competentes de una convención sobre el derecho al desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones de las iniciativas pertinentes, Reiterando su continuo apoyo a la Nueva Alianza para el Desarrollo de África como marco para el desarrollo de ese continente 14, Profundamente preocupada por los efectos negativos de las crisis económica y financiera mundiales en la realización del derecho al desarrollo, Recordando a este respecto las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financ ieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, Reconociendo que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) es uno de los mayores desafíos mundiales en la historia de las Naciones Unidas, y observando con profunda preocupación sus repercusiones en la salud y la pérdida de vidas, en la salud mental y en el bienestar, así como sus efectos negativos en las necesidades humanitarias mundiales, en el disfrute de los derechos humanos y en todas las esferas de la sociedad, incluidos los medios de subsistencia, la seguridad alimentaria y la nutrición y la educación, la exacerbación de la pobreza y el hambre, la perturbación de las economías, el comercio, las sociedades y el medio ambiente y la agravación de las desigualdades económicas y sociales dentro de los países y entre ellos, Reconociendo también que los más pobres y los más vulnerables son los más afectados por la pandemia y que el impacto de la crisis ha hecho retroceder los logros en materia de desarrollo y derechos humanos que tanto costó alcanzar y ha obstaculizado el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el progreso en lo relativo al derecho al desarrollo, Profundamente preocupada por el acceso desigual de los países en desarrollo a vacunas seguras, de calidad, eficaces, efectivas, accesibles y asequibles contra la COVID-19, y poniendo de relieve que la realización del derecho al desarrollo potenciaría la capacidad de los países en desarrollo para acceder en pie de igualdad a las vacunas y a otros medios de responder a la pandemia y recuperarse de ella, así como la necesidad de reforzar el apoyo a las iniciativas nacionales, bilaterales, regionales y multilaterales destinadas a acelerar el desarrollo y la producción de pruebas diagnósticas, tratamientos y vacunas para hacer frente a la COVID-19 y el acceso equitativo a ellos, Reconociendo que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos reconocidos internacionalmente, __________________ 13 14 4/13 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. V, secc. A. A/57/304, anexo. 23-26031

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