A/RES/78/203
El derecho al desarrollo
12. Toma nota de que el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al
Desarrollo, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 42/23,
celebró en 2023 sus períodos de sesiones 7º y 8º, y hace notar el informe anual del
Mecanismo de Expertos 24;
13. Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo 25, en el que el Relator Especial
examina el papel de las empresas en la realización de ese derecho;
14. Destaca que la cooperación Sur-Sur no sustituye a la cooperación NorteSur, sino que la complementa, y, por lo tanto, no debe dar lugar a una reducción de la
cooperación Norte-Sur ni obstaculizar el cumplimiento de los compromisos de
asistencia oficial para el desarrollo existentes, y alienta a los Estados Miembros y
otras partes interesadas pertinentes a que incorporen el derecho al desarrollo en el
diseño, la financiación y la aplicación de los procesos de cooperación;
15. Insta a los Estados Miembros, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos especializados,
fondos y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten al
Relator Especial sobre el derecho al desarrollo toda la asistencia y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de su mandato;
16. Reafirma el compromiso de alcanzar los objetivos y las metas establecidos
en todos los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas y sus procesos de examen, en particular los relativos a la realización
del derecho al desarrollo, reconociendo que esta es fundamental para lograr los
objetivos y las metas establecidos en esos documentos;
17. Reafirma también que la realización del derecho al desarrollo es esencial
para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Viena, que considera que
todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y est án
relacionados entre sí, sitúa al ser humano en el centro del desarrollo y reconoce que,
si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la falta de
desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos
reconocidos internacionalmente;
18. Reafirma además que el desarrollo contribuye de manera significativa al
disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas y exhorta a todos los
países a que hagan realidad un desarrollo centrado en las personas, del pueblo, por el
pueblo y para el pueblo;
19. Exhorta a todos los Estados a que no escatimen esfuerzos en la promoción
y protección de todos los derechos humanos de todas las personas, incluido el derecho
al desarrollo, en particular cuando implementen la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y en la respuesta a la pandemia de COVID-19 y la recuperación de la
pandemia, ya que favorece el disfrute general de los derechos humanos;
20. Destaca que la responsabilidad primordial de promover y proteger todos
los derechos humanos corresponde al Estado y reafirma que los Estados son los
principales responsables de su propio desarrollo económico y social y que no cabe
exageración cuando se insiste en el papel que desempeñan las políticas y las
estrategias de desarrollo de ámbito nacional;
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A/HRC/54/41.
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