A/RES/59/24 Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otras organizaciones mundiales y regionales competentes, e insta a esas organizaciones a que cooperen en la preparación de una guía práctica que ayude a los Estados a este respecto; 67. Toma nota de la segunda parte de la adición al informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar 38, en que se describen las amenazas y los riesgos que se ciernen sobre los ecosistemas y la biodiversidad marinos vulnerables de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los detalles de las medidas de conservación y ordenación relativas a estas cuestiones, preparado de conformidad con la solicitud que figura en el párrafo 52 de la resolución 58/240; 68. Reafirma la necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales competentes examinen urgentemente los medios de integrar y mejorar, con un criterio científico y con arreglo al Convenio y a otros acuerdos e instrumentos conexos, el control de los riesgos que corre la biodiversidad marina de los montes marinos, los arrecifes de coral de aguas frías, los respiraderos hidrotérmicos y otros accidentes submarinos; 69. Acoge con satisfacción la decisión VII/5 relativa a la diversidad biológica marina y costera, adoptada en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica 39; 70. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que tomen medidas urgentes para hacer frente, de conformidad con el derecho internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos negativos en la biodiversidad y los ecosistemas marinos, en particular los montes marinos, los respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías; 71. Acoge con satisfacción la decisión VII/28, adoptada en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en que la Conferencia decidió establecer un grupo de trabajo especial de composición abierta sobre zonas protegidas39, y alienta a que participen oceanólogos en el grupo de trabajo; 72. Reafirma la necesidad de que los Estados prosigan sus esfuerzos por difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos para la conservación y la ordenación de los ecosistemas marinos vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible, así como la creación de redes representativas de tales zonas para 2012; 73. Decide establecer un Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, a fin de: a) Pasar revista a las actividades anteriores y presentes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes en lo relativo a la _______________ 38 39 14 A/59/62/Add.1. Véase UNEP/CBD/COP/7/21, anexo.

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