A/RES/59/24
XV
Coordinación y cooperación entre organismos
93. Señala que se ha establecido la Red para los Océanos y Zonas Costeras
(ONU-Océanos), que es un nuevo mecanismo de coordinación entre organismos
para las cuestiones relativas a los océanos y las costas, cuya creación fue solicitada
en el párrafo 69 de la resolución 58/240;
94. Insta a todos los programas, fondos y organismos especializados
pertinentes de las Naciones Unidas y demás organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas a que establezcan una relación estrecha y permanente con la
ONU-Océanos, e insta también a las instituciones financieras internacionales, las
organizaciones intergubernamentales y de otro tipo competentes y la Autoridad, así
como las secretarías de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente, a
que participen;
95. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de los jefes de las organizaciones intergubernamentales, los organismos
especializados y los fondos y programas de las Naciones Unidas que lleven a cabo
actividades relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar y ponga de
relieve los párrafos que más se apliquen a ellos, y destaca la importancia de que
hagan aportes constructivos y oportunos al informe del Secretario General sobre los
océanos y el derecho del mar y de que participen en las reuniones y procesos
pertinentes;
96. Invita a las organizaciones internacionales competentes, así como a las
instituciones financieras, a tener la presente resolución particularmente en cuenta en
sus programas y actividades y a contribuir a la preparación del informe amplio del
Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar;
97. Alienta a las organizaciones patrocinadoras del Grupo mixto de expertos
sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino a que sigan
apoyando el proceso de reestructuración del Grupo mixto de expertos y
proporcionándole la asistencia necesaria;
XVI
Actividades de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar
98. Expresa su reconocimiento al Secretario General por el informe anual
amplio sobre los océanos y el derecho del mar y su adición5, preparado por la
División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, así como por las otras
actividades de la División, de conformidad con las disposiciones de la Convención y
con el mandato establecido en las resoluciones 49/28, 52/26, 54/33, y 56/12, de
28 de noviembre de 2001;
99. Pide al Secretario General que siga desempeñando las funciones que se le
encomiendan en la Convención y en sus resoluciones sobre la cuestión, incluidas las
resoluciones 49/28 y 52/26, y que asegure que, en el marco del presupuesto
aprobado de la Organización, se pongan a disposición de la División de Asuntos
Oceánicos y del Derecho del Mar recursos suficientes para que desempeñe esas
funciones;
100. Invita a los Estados Miembros y otras entidades que estén en condiciones
de hacerlo a apoyar las actividades de capacitación de la División de Asuntos
Oceánicos y del Derecho del Mar, incluidas, en particular, las encaminadas a ayudar
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