A/RES/59/24 7. Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por mediación de los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para proteger y preservar los objetos de índole arqueológica e histórica encontrados en el mar, de conformidad con el artículo 303 de la Convención; II Fomento de la capacidad 8. Exhorta a los organismos donantes bilaterales y multilaterales y a las instituciones financieras internacionales a que sometan a un examen sistemático sus programas a fin de asegurar que todos los Estados, y en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la presente resolución, así como para el aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares en los planos nacional, regional y mundial, y a que, al mismo tiempo, tengan presentes los derechos de los Estados en desarrollo sin litoral; Alienta a que se redoblen los esfuerzos por crear capacidad en los países 9. en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de mejorar los servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluso mediante la movilización de recursos y la creación de capacidad con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de donantes, reconociendo que en algunos casos pueden hacerse economías de escala en el plano regional si se comparten las instalaciones, la capacidad técnica y la información para suministrar servicios hidrográficos, preparar cartas náuticas y facilitar el acceso a esas cartas; 10. Exhorta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que sigan reforzando las actividades de fomento de la capacidad en investigación científica marina, sobre todo en los países en desarrollo, especialmente por conducto de los programas de cooperación bilaterales, regionales y mundiales y de asociaciones técnicas, entre otras cosas mediante la capacitación del personal especializado necesario, el suministro del equipo, los servicios y las embarcaciones que hagan falta y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales; 11. Alienta a la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que siga difundiendo y aplicando los Criterios y Directrices sobre la transferencia de la tecnología marina, aprobados por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica en su 22° período de sesiones, celebrado en 2003 7; 12. Alienta a los Estados a que presten asistencia a los Estados en desarrollo, y en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a nivel bilateral y, cuando proceda, regional, en la preparación de las presentaciones de información a la Comisión, incluida la determinación de la naturaleza de la plataforma continental de los Estados ribereños, en forma de estudio documental, y el trazado de mapas de los límites exteriores de su plataforma continental; _______________ 7 Comisión Oceanográfica Intergubernamental, documento IOC-XXII/2 Anexo 12 rev. 5

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