A/HRC/RES/43/15 Profundamente preocupado porque, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, así como en las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la década de 1990 y en sus exámenes quinquenales, y en contravención de las disposiciones del derecho internacional y de la Carta, se siguen promulgando, aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales, entre otros medios recurriendo a la guerra y al militarismo, con todas las consecuencias negativas que tienen para las actividades sociales y humanitarias y el desarrollo económico y social de los países menos adelantados y los países en desarrollo, incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean más obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados, Profundamente consternado por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la vida, el derecho de todos al más alto nivel posible de salud física y mental y a la atención médica, el derecho a no pasar hambre y el derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la educación, al trabajo y a la vivienda, Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas, Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, en que se establece que los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, Reafirmando también que las medidas coercitivas unilaterales son obstáculos importantes para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Preocupado porque las medidas coercitivas unilaterales han impedido a organizaciones humanitarias transferir fondos a Estados en los que trabajan, Subrayando que, en toda situación y en todo el mundo, las medidas coercitivas unilaterales tienen repercusiones negativas en los derechos humanos, Subrayando también la necesidad de examinar las muy diversas repercusiones que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como en la economía, la paz, la seguridad y el tejido social de los Estados, Destacando la necesidad de que el Consejo de Derechos Humanos tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, en particular las causadas por la promulgación y la aplicación extraterritorial de leyes y decisiones nacionales contrarias a la Carta y al derecho internacional, en las actividades que lleva a cabo para hacer efectivos todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, Destacando también la necesidad de vigilar y denunciar las violaciones de los derechos humanos asociadas con las medidas coercitivas unilaterales para promover la rendición de cuentas, impedir futuras violaciones y proporcionar reparación a las víctimas, Acogiendo con beneplácito la labor que viene realizando el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Derecho al Desarrollo y reafirmando en particular sus criterios y sus correspondientes subcriterios, según los cuales las medidas coercitivas unilaterales son uno de los obstáculos que dificultan la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, GE.20-08718 3

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