A/HRC/RES/58/2
Recordando además la providencia de la Corte Internacional de Justicia, de 26 de
enero de 2024, sobre medidas provisionales en la causa presentada por Sudáfrica contra Israel
relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio (Sudáfrica c. Israel), en relación con el derecho del pueblo palestino de la Franja
de Gaza a ser protegido de todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los
artículos II y III de la Convención,
Recordando la evaluación de la Comisión Internacional Independiente de
Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel,
según la cual Israel no tiene intención alguna de poner fin a la ocupación y está intentando
alterar la situación demográfica del Territorio Palestino Ocupado manteniendo un entorno
represivo para los palestinos y otro favorable para los colonos israelíes, y está anexionando
progresivamente el territorio1,
Destacando la urgencia de lograr sin demora el fin de la presencia ilegal de Israel en
el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Afirmando la obligación de todas las partes de respetar el derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,
Reafirmando la legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, la
integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la dominación colonial y extranjera
y de la ocupación extranjera, de conformidad con el derecho internacional,
Recordando que los castigos colectivos, los traslados forzosos, los ataques contra
civiles y bienes de carácter civil, la práctica de hacer padecer hambre como método de guerra
y el bloqueo del acceso a la ayuda humanitaria constituyen crímenes de guerra y que la
incitación al genocidio y la comisión de genocidio y actos de agresión son crímenes
internacionales,
Deplorando los planes, las políticas y las acciones destinados a desplazar al pueblo
palestino individual o colectivamente, dentro o fuera de su patria, o a someterlo a
desplazamiento forzoso, exilio o expulsión de cualquier forma, en cualquier circunstancia y
por cualquier motivo, que constituyen una grave vulneración del derecho internacional,
incluido el Cuarto Convenio de Ginebra,
Destacando que los planes para la recuperación temprana y la reconstrucción deben
tener como objetivo alcanzar las aspiraciones legítimas del pueblo palestino y garantizar su
derecho al retorno y su derecho a la libre determinación, incluida, entre otras medidas, la
participación del pueblo palestino en el diseño y la aplicación de dichos planes como
expresión concreta de esos derechos,
Poniendo de relieve la obligación de los Estados de investigar y enjuiciar las
infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y otras graves vulneraciones del
derecho internacional humanitario, poner fin a la impunidad, cumplir sus obligaciones,
asegurar el respeto de estos instrumentos y promover la rendición de cuentas internacional,
Expresando profunda preocupación porque la venta, desviación y transferencia de
armas y combustible para aviones aumentan la capacidad de Israel, la Potencia ocupante,
para cometer graves violaciones, incluidos ataques contra civiles e infraestructuras civiles,
hacer caso omiso del derecho internacional y socavar gravemente el disfrute de los derechos
humanos,
Lamentando la falta de avances en la realización de investigaciones internas de
conformidad con las normas de derecho internacional, y consciente de que en los
ordenamientos jurídicos civiles y penales israelí y palestino existen numerosos obstáculos
jurídicos, procesales y prácticos que contribuyen a denegar a las víctimas palestinas el acceso
a la justicia y su derecho a un recurso judicial efectivo,
Observando la adhesión del Estado de Palestina a varios tratados de derechos
humanos y a los convenios y convenciones fundamentales de derecho humanitario, y su
adhesión, el 2 de enero de 2015, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
1
2
Véanse A/79/232, A/HRC/50/21, A/HRC/53/22 y A/HRC/56/26.
GE.25-05377