A/HRC/RES/58/2
Recordando las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas
de Bangkok), y pidiendo que sean respetadas,
Recordando también la prohibición, con arreglo al derecho internacional humanitario,
de los traslados forzosos en masa o individuales y de la expulsión de personas protegidas del
territorio ocupado, así como la prohibición de la expulsión o el traslado por la Potencia
ocupante de parte de su propia población civil al territorio que ocupa,
Deplorando la práctica de retener los cadáveres de los que han resultado muertos y
pidiendo que los cadáveres que aún no hayan sido devueltos a sus familiares sean entregados
a estos, de conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional
de los derechos humanos,
Reconociendo la labor de actores de la sociedad civil, abogados, periodistas y otros
trabajadores de los medios de comunicación, organismos humanitarios y defensores de los
derechos humanos palestinos, israelíes e internacionales para documentar y combatir las
vulneraciones del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, y deplorando que Israel, la Potencia ocupante, ataque deliberadamente a
personas protegidas,
Expresando profunda preocupación por que la desinformación propagada por los
Estados y por agentes patrocinados por estos, como medios de comunicación internacionales,
puede ir acompañada de graves vulneraciones del derecho internacional y puede tener un
efecto negativo en el disfrute de los derechos humanos, en particular en tiempos de conflicto
armado,
Convencido de la necesidad de una presencia internacional para vigilar la situación,
contribuir al fin de la violencia, proteger a la población civil palestina y ayudar a las partes a
aplicar los acuerdos alcanzados, y destacando la importancia de las organizaciones no
gubernamentales palestinas, israelíes e internacionales, que han sido fundamentales en la
labor de vigilancia de los derechos humanos, protección y socorro desempeñada por la
comunidad internacional, y expresando preocupación por la decisión adoptada por Israel de
proscribir, prohibir o desprestigiar determinadas organizaciones no gubernamentales,
1.
Exige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin a su presencia ilegal en el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental lo antes posible, y destaca que
todos los esfuerzos encaminados a poner fin al conflicto israelo-palestino deben basarse en
el respeto del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos
humanos y en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
2.
Exige también a Israel que levante inmediatamente su bloqueo ilegal sobre la
Franja de Gaza y todas las demás formas de castigo colectivo y asedio;
3.
Deplora la vulneración del acuerdo de alto el fuego por parte de Israel y pide
que se respete y aplique plenamente el acuerdo, que incluye la asistencia humanitaria sin
trabas y el restablecimiento urgente de las necesidades básicas de la población palestina en
la Franja de Gaza, entre otros fines para permitir su regreso a todas las partes de Gaza y el
comienzo inmediato de las iniciativas de recuperación y reconstrucción;
4.
Exhorta a todos los Estados a que tomen medidas inmediatas para impedir que
continúen los traslados forzosos de palestinos dentro de la Franja de Gaza o desde allí, en
cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional;
5.
Condena la práctica de hacer padecer hambre a la población civil como método
de guerra en la Franja de Gaza, la denegación ilícita de acceso humanitario, la obstaculización
intencional del suministro de socorro y la privación de bienes indispensables para la
supervivencia de la población civil, como alimentos, agua, electricidad, combustible y
telecomunicaciones, por parte de Israel, la Potencia ocupante;
6.
Expresa gran preocupación por las declaraciones de responsables israelíes y
recuerda la providencia sobre medidas provisionales dictada por la Corte Internacional de
Justicia el 26 de enero de 2024, en virtud de la cual Israel adoptará todas las medidas a su
GE.25-05377
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