A/RES/49/232
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1995, ambas fechas inclusive, de los cuales 188.316 dólares corresponden
proporcionalmente al período que termina el 31 de diciembre de 1994 y el
resto, a saber, la cantidad de 34.974 dólares, corresponde al período
comprendido entre el 1º y el 13 de enero de 1995, ambas fechas inclusive;
13.
Decide también que se deduzca de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 supra la parte
que les corresponda del saldo no comprometido de 2.402.500 dólares en cifras
brutas (2.800.700 dólares en cifras netas) correspondiente al período
comprendido entre el 22 de septiembre de 1993 y el 21 de abril de 1994;
14.
Decide además, con respecto al período posterior al 13 de enero
de 1995, autorizar al Secretario General a contraer compromisos de gastos para
el mantenimiento de la Misión de Observadores por una suma no superior a
1.593.800 dólares en cifras brutas (1.511.100 dólares en cifras netas) por
mes, durante un período de seis meses, y que esa suma se prorratee entre los
Estados Miembros de conformidad con el plan establecido en la presente
resolución, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de
la Misión de Observadores más allá del 13 de enero de 1995;
15.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de
Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
proceda, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en
sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de
diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
16.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
período de sesiones el tema titulado "Financiación de la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Liberia".
95ª sesión plenaria
23 de diciembre de 1994