A/RES/72/284 Examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo 28. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional aplicable, incluida la Carta, nieguen a los grupos terroristas cobijo, libertad de operación, circulación y reclutamiento y apoyo financiero, material o político, lo que pone en peligro la paz y la seguridad a nivel nacional, regional e internacional, y a que lleven ante la justicia o, cuando proceda, extraditen, según el principio de extraditar o juzgar, a los autores de actos terroristas o a todo el que apoye o facilite la financiación, planificación o prep aración de actos terroristas o participe o trate de participar en estas actividades; 29. Insta a los Estados Miembros a que se coordinen plenamente y se presten recíprocamente el máximo nivel de asistencia, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en las investigaciones o los procesos penales relacionados con la financiación o el apoyo de actos de terrorismo, especialmente con aquellos Estados en cuyo territorio o contra cuyos ciudadanos se cometan actos de terrorismo, incluida la obtención de pruebas para los procesos relacionados con organizaciones terroristas, entidades terroristas o combatientes terroristas extranjeros, y recuerda que todos los Estados deben cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo sobre la base de la asistencia judicial recíproca y el principio de extraditar o juzgar, acogiendo con beneplácito sus esfuerzos por perfeccionar los mecanismos de extradición y asistencia judicial recíproca existentes; 30. Exhorta a los Estados Miembros a que impidan la utilización indebida de la condición de refugiado por quienes cometen, organizan o facilitan actos de terrorismo, y exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas a fin de asegurarse, antes de conceder asilo, de que el solic itante no haya planificado ni facilitado actos de terrorismo ni participado en su comisión, reafirmando al mismo tiempo la importancia de proteger a los refugiados y los solicitantes de asilo de conformidad con las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario; 31. Insta a los Estados Miembros a que aseguren que no se tolere el terrorismo, cualesquiera sean los blancos y motivos, y reafirma su llamamiento a que se abstengan de organizar, instigar, facilitar, financiar, alentar o tolerar actividades terroristas o participar en ellas, y a que adopten las medidas prácticas adecuadas para asegurar que sus respectivos territorios no se utilicen para ubicar instalaciones terroristas o campamentos de adiestramiento ni para preparar u organizar actos terroristas contra otros Estados o sus ciudadanos; 32. Expresa preocupación por los actos terroristas cometidos en diversas partes del mundo por terroristas que actúan en solitario, reconoce los retos particulares que plantean estos terroristas por ser difíciles de detectar, y reconoce también la necesidad de afrontar esta cuestión con celeridad; 33. Condena el hecho de que no se tomen todas las precauciones posibles para proteger a la población civil y los bienes de carácter civil de los efectos de los atentados cuando se utilicen bienes de carácter civil, en particular escuelas y hospitales, con fines militares, como el lanzamiento de ataques y el almacenamiento de armas, y condena enérgicamente el uso de civiles para poner objetivos militares a cubierto de los ataques; 34. Alienta a los Estados Miembros a que examinen formas mejores de cooperar para el intercambio de información, se presten asistencia recíproca, enjuicien a quienes utilicen tecnologías de la información y las comunicaciones con fines terroristas y apliquen otras medidas de cooperación apropiadas para hacer frente a esas amenazas; 10/20 18-10508

Select target paragraph3