A/RES/72/284
Examen de la Estrategia Global de las
Naciones Unidas contra el Terrorismo
28. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, de conformidad con sus
obligaciones en virtud del derecho internacional aplicable, incluida la Carta, nieguen
a los grupos terroristas cobijo, libertad de operación, circulación y reclutamiento y
apoyo financiero, material o político, lo que pone en peligro la paz y la seguridad a
nivel nacional, regional e internacional, y a que lleven ante la justicia o, cuando
proceda, extraditen, según el principio de extraditar o juzgar, a los autores de actos
terroristas o a todo el que apoye o facilite la financiación, planificación o prep aración
de actos terroristas o participe o trate de participar en estas actividades;
29. Insta a los Estados Miembros a que se coordinen plenamente y se presten
recíprocamente el máximo nivel de asistencia, de conformidad con sus obligaciones
en virtud del derecho internacional, en las investigaciones o los procesos penales
relacionados con la financiación o el apoyo de actos de terrorismo, especialmente con
aquellos Estados en cuyo territorio o contra cuyos ciudadanos se cometan actos de
terrorismo, incluida la obtención de pruebas para los procesos relacionados con
organizaciones terroristas, entidades terroristas o combatientes terroristas extranjeros,
y recuerda que todos los Estados deben cooperar plenamente en la lucha contra el
terrorismo sobre la base de la asistencia judicial recíproca y el principio de extraditar
o juzgar, acogiendo con beneplácito sus esfuerzos por perfeccionar los mecanismos
de extradición y asistencia judicial recíproca existentes;
30. Exhorta a los Estados Miembros a que impidan la utilización indebida de
la condición de refugiado por quienes cometen, organizan o facilitan actos de
terrorismo, y exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas
apropiadas a fin de asegurarse, antes de conceder asilo, de que el solic itante no haya
planificado ni facilitado actos de terrorismo ni participado en su comisión,
reafirmando al mismo tiempo la importancia de proteger a los refugiados y los
solicitantes de asilo de conformidad con las obligaciones de los Estados en virtud del
derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos,
el derecho de los refugiados y el derecho humanitario;
31. Insta a los Estados Miembros a que aseguren que no se tolere el terrorismo,
cualesquiera sean los blancos y motivos, y reafirma su llamamiento a que se
abstengan de organizar, instigar, facilitar, financiar, alentar o tolerar actividades
terroristas o participar en ellas, y a que adopten las medidas prácticas adecuadas para
asegurar que sus respectivos territorios no se utilicen para ubicar instalaciones
terroristas o campamentos de adiestramiento ni para preparar u organizar actos
terroristas contra otros Estados o sus ciudadanos;
32. Expresa preocupación por los actos terroristas cometidos en diversas
partes del mundo por terroristas que actúan en solitario, reconoce los retos
particulares que plantean estos terroristas por ser difíciles de detectar, y reconoce
también la necesidad de afrontar esta cuestión con celeridad;
33. Condena el hecho de que no se tomen todas las precauciones posibles para
proteger a la población civil y los bienes de carácter civil de los efectos de los
atentados cuando se utilicen bienes de carácter civil, en particular escuelas y
hospitales, con fines militares, como el lanzamiento de ataques y el almacenamiento
de armas, y condena enérgicamente el uso de civiles para poner objetivos militares a
cubierto de los ataques;
34. Alienta a los Estados Miembros a que examinen formas mejores de
cooperar para el intercambio de información, se presten asistencia recíproca,
enjuicien a quienes utilicen tecnologías de la información y las comunicaciones con
fines terroristas y apliquen otras medidas de cooperación apropiadas para hacer frente
a esas amenazas;
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