Examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo A/RES/72/284 35. Expresa preocupación ante el creciente uso, en una sociedad globalizada, por los terroristas y quienes les prestan apoyo, de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet y otros medios, y ante el uso de esas tecnologías para cometer actos terroristas y en actividades de incitación, reclutamiento, financiación o planificación para actos de terrorismo, hace notar la importancia de la cooperación entre las partes interesadas en la aplicación de la Estrategia, en particular entre los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, el sector privado y la sociedad civil, para afrontar esta cuestión, respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales y ajustándose al derecho internacional y los propósitos y principios de la Carta, y reitera que este tipo de tecnologías pueden ser medios sumamente útiles para contrarrestar la propagación del terrorismo, entre otras cosas si se utilizan para promover la tolerancia y el diálogo entre los pueblos y la paz; 36. Recuerda las resoluciones del Consejo de Seguridad 2178 (2014), de 24 de septiembre de 2014, y 2396 (2017), de 21 de diciembre de 2017, y reafirma la necesidad de intensificar los esfuerzos para hacer frente a la evolución de la amenaza que representan los combatientes terroristas extranjeros; 37. Exhorta a los Estados Miembros a reforzar la cooperación en los planos internacional, regional, subregional y bilateral para contrarrestar la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, entre otras cosas mediante la intensificación del intercambio de información operacional y oportuna, recordando a este respecto que los Estados Miembros deben notificar oportunamente a las autoridades competentes los viajes, la salida, la llegada o la deportación de personas capturadas o detenidas respecto de las cuales tengan motivos suficientes para creer que son combatientes terroristas extranjeros, de conformidad con la resolución 2396 (2017) del Consejo de Seguridad, así como mediante el apoyo logístico, según proceda, y las actividades de desarrollo de la capacidad, a fin de compa rtir y adoptar mejores prácticas para identificar a los combatientes terroristas extranjeros, prevenir el viaje de combatientes terroristas extranjeros desde y hacia los Estados Miembros o a través de ellos, prevenir la financiación, movilización, reclutamiento y organización de combatientes terroristas extranjeros y reforzar la cooperación internacional y regional en relación con el intercambio de información y la reunión de pruebas, y exhorta a las fuerzas del orden y las autoridades de justicia penal a q ue mejoren sus actividades para contrarrestar la amenaza de los combatientes terroristas extranjeros que regresan y se trasladan, contrarresten el extremismo violento que conduce al terrorismo y la radicalización que puede desembocar en terrorismo, intensi fiquen la labor para ejecutar programas de desradicalización y velen por que toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o preste apoyo a esos actos o suministre fondos a terroristas sea enjuici ada, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el derecho internacional y conforme al derecho interno aplicable; 38. Exhorta a todos los Estados a que empleen los instrumentos internacionales aplicables en los que son partes, según proceda, como b ase de la asistencia judicial recíproca y, cuando corresponda, para la extradición en casos de terrorismo, y alienta a los Estados a que, en ausencia de convenciones o disposiciones aplicables, cooperen en la medida de lo posible sobre la base de la recipr ocidad o caso por caso; 39. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, cooperen en las iniciativas para enfrentar la amenaza que plantean los combatientes terroris tas extranjeros, lo que incluye prevenir la radicalización que conduce al terrorismo y el reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros, prevenir el cruce de sus fronteras por los combatientes terroristas extranjeros, en particular mediante el 18-10508 11/20

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