Examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo A/RES/72/284 interoperabilidad de la gestión de la seguridad y las consecuencias y la facilitación de una interacción efectiva entre todos los interesados; 43. Expresa preocupación por el aumento, en algunas regiones, de los casos de secuestro y toma de rehenes perpetrados por grupos terroristas con cualquier propósito, como recaudar fondos u obtener concesiones políticas, observa que los rescates que se pagan a los terroristas son una de las fuentes de financiación de sus actividades, incluidos nuevos secuestros, exhorta a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien del pago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, de conformidad con las obligaciones jurídicas aplicables, y alienta a los Estados Miembros a que cooperen, según proceda, durante los casos de secuestro y toma de rehenes perpetrados por grupos terroristas; 44. Reconoce la necesidad de que se sigan adoptando medidas para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, alienta a este respecto a las entidades de las Naciones Unidas a que cooperen con los Estados Miembros y les sigan prestando asistencia, cuando estos lo soliciten, en particular con el fin de ayudarlos a cumplir plenamente sus obligaciones internacionales respectivas para combatir la financiación del terrorismo, y alienta a los Estados Miembros a que sigan desarrollando la capacidad de sus sistemas de supervisión y regulación financiera en todo el mundo a fin de negar a los terroristas la oportunidad de recaudar fondos y explotarlos, incluso cooperando con el sector privado en alianzas público -privadas con instituciones financieras y teniendo en cuenta las evaluaciones al respecto de entidades competentes como la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo; 45. Exhorta a los Estados Miembros a que colaboren con las instituciones financieras nacionales y compartan información sobre riesgos de finan ciación del terrorismo a fin de contextualizar mejor su labor de detección de posibles actividades de financiación del terrorismo a través de múltiples autoridades y cauces, como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los órganos de inteligenci a, los servicios de seguridad y las unidades de inteligencia financiera, y exhorta también a los Estados Miembros a que mejoren la integración y utilización de la inteligencia financiera a fin de contrarrestar más eficazmente las amenazas en materia de financiación del terrorismo; 46. Exhorta también a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra la financiación del terrorismo eliminando el anonimato de las transacciones y localizando, detectando, sancionando y desmantelando efecti vamente los transmisores de dinero ilegales y haciendo frente a los riesgos relacionados con la utilización de dinero en efectivo, los sistemas informales de envío de remesas, las tarjetas de crédito y débito de prepago, los criptoactivos y otros medios an ónimos de realizar transacciones monetarias o financieras, y a que prevengan y afronten, según proceda, el riesgo de que se usen indebidamente nuevos instrumentos financieros con la finalidad de financiar el terrorismo; 47. Reconoce la importancia de que los Gobiernos compartan información a nivel interno y con otros Gobiernos para combatir eficazmente la financiación del terrorismo, exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con la resolución 2368 (2017) del Consejo de Seguridad, de 20 de julio de 2017, sigan vigilando las transacciones financieras pertinentes y mejorando la capacidad y las prácticas de intercambio de información entre las instancias gubernamentales y entre los distintos Gobiernos a través de múltiples autoridades y cauces, como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los órganos de inteligencia, los servicios de seguridad y las unidades de inteligencia financiera, y exhorta también a los Estados Miembros a que mejoren la integración de la inteligencia financiera con información de otra índole que obre en poder de los Gobiernos nacionales y la aprovechen a fin de 18-10508 13/20

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